REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 28 de Mayo de 2012
201º y 153º
AUTO DE ADMISION
PONENTE: ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EXP. Nro. 2012-3413.-

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado DIONNY ALVAREZ, Defensor Publico Vigésimo Octavo (28º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano NICOLAS MARTINEZ PEÑA HERNANDEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 02 de Abril del 2012, en la que condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de un (1) año y ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el articulo 376 encabezamiento del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho.

Se deja constancia que la apelación planteada por el ciudadano abogado DIONNY ALVAREZ, Defensor Publico Vigésimo Octavo (28º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano NICOLAS MARTINEZ PEÑA HERNANDEZ, no fue contestada por la representación Fiscal del ministerio Público.

DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Admisibilidad, El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral.”

El artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente los motivos por los cuales se puede recurrir de una sentencia, siendo estos los siguientes:

“Motivos. El recurso de apelación solo podrá fundarse en: 1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.
3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause su indefensión.
4. Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”

Revisado como ha sido el presente escrito recursivo se constata que no existe en el mismo ninguna de las causales de inadmisibilidad enumeradas en la disposición que antecede, al evidenciarse que éste se interpuso por el abogado DIONNY ALVAREZ, Defensor Publico Vigésimo Octavo (28º) en su carácter de defensor del ciudadano NICOLAS MARTINEZ PEÑA HERNANDEZ, dentro del lapso previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende al folio treinta y siete (37) del cuaderno de incidencia, y en contra de una decisión que no es de aquellas que son irrecurribles o inimpugnables por disposición de la ley.

De tal manera, que el recurso propuesto cumple prima facie con los requisitos de legitimidad, oportunidad y agravio, por lo que se admite, conforme a lo establecido en el artículo 451 y 452 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

En cuanto a las pruebas promovidas por el impugnante, referidas a “A los fines de probar el anterior alegato ofrezco como medio de prueba la sentencia impugnada.” observa esta Alzada que el recurrente no refiere en su escrito la necesidad, utilidad y pertinencia de la misma, por lo que la declara INADMISIBLE; no obstante, advierte este Colegiado que las referidas actuaciones rielan con copias certificadas en el presente cuaderno de incidencias por lo que serán tomados en cuenta en la resolución del recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija oportunidad para el día martes 12 de junio de 2012 a las once horas del mañana (11:00 a.m.) en la sede de este Tribunal Colegiado.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto, por el abogado DIONNY ALVAREZ, Defensor Publico Vigésimo Octavo (28º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano NICOLAS MARTINEZ PEÑA HERNANDEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 02 de Abril del 2012, en la que condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de un (1) año y ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el articulo 376 encabezamiento del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho.

SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la prueba promovida por el abogado DIONNY ALVAREZ, Defensor Publico Vigésimo Octavo (28º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano NICOLAS MARTINEZ PEÑA HERNANDEZ, por cuanto no refiere en su escrito recursivo la necesidad, utilidad y pertinencia de dichas pruebas a objeto de resolver el recurso de apelación ejercido.

TERCERO: FIJA la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal para el día martes 12 de junio de 2012 a las once horas del mañana (11:00 a.m.) en la sede de este Tribunal Colegiado.

Publíquese, regístrese, déjese copia y líbrese las correspondientes boletas de notificación.


LA JUEZ PRESIDENTA,


DRA. ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
(Ponente)



LA JUEZ, EL JUEZ,



DRA. ELSA JANETH GOMEZ MORENO RICHARD JOSE GONZALEZ



EL SECRETARIO,



ABG. RAFAEL HERNANDEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


EL SECRETARIO,



ABG. RAFAEL HERNANDEZ

AHR/EJGM/RJG/RH/Prgg.-
EXP. 2012-3413.-