REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 31 de mayo de 2012
202° y 153°



CAUSA N° 2012-3411
JUEZ PONENTE: DR. RICHARD JOSÉ GONZALEZ


Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la ADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JUAN ERNESTO GARANTON, procediendo en su carácter de Defensor del acusado HERMÁGORAS GONZÁLEZ POLANCO, portador de la Cedula de identidad N° V-7.789.819, en contra de la decisión dictada el 14 de marzo del año en curso, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NEGÓ EL DECAIMIENTO de la medida de privación judicial preventiva de libertad de su representado.

Hubo contestación por parte de los Abogados MARIO SEGUNDO MOLERO RODRIGUEZ, ROSSANA CAROLINA FINOL YORIS y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, Fiscal Principal y Fiscales Auxiliares Septuagésimo Séptimo a Nivel Nacional con Competencia en Drogas, respectivamente.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.

Observa este Colegiado que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, tal y como se evidencia de la certificación de cómputo realizado por la secretaria del a-quo, que cursa al folio 102 de estas actuaciones. Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, con fundamento en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del mismo en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.

El escrito de contestación fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, como se aprecia del cómputo realizado por la secretaria del a-quo, que cursa al folio 102 del presente cuaderno de incidencias, por lo que resulta procedente ADMITIR el escrito en mención. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto al señalamiento de la Defensa en su escrito recursivo, en lo que respecta “…Audiencia Oral… donde la defensa se opuso al otorgamiento de prorroga… resolviendo el Tribunal… fecha 11-06-10, establecer el lapso de DOS (2) AÑOS…se consigna marcada con la letra A y se promueve como prueba del presente recurso…” así como el ofrecimiento de copias fotostáticas certificadas que promueve como pruebas, tales como: 1.- Acta de presentación de imputados de fecha 10-03-08… 2.- Decisión de fecha 11-06-10, emanada por el Tribunal Primero de Juicio… mediante la cual acuerda el lapso de prórroga por DOS (2) AÑOS… 3.- Decisión Nº 3389-10 de fecha 16-09-10, emanada de la Sala Accidental 8 de la Corte de Apelaciones… 4.- Decisión de fecha 14-03-12, emanada por el Tribunal Primero de Juicio… mediante la cual NEGO EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA…; se declaran ADMISIBLES, al considerarlas útiles y pertinentes. Ahora bien, advierte este Colegiado que las referidas pruebas documentales rielan en el cuaderno de incidencias, por lo que se prescinde de la audiencia a que se refiere el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.


En lo que respecta a la solicitud de la defensa de recabar el expediente principal, estima esta Sala que de resultar insuficientes las actuaciones cursantes al presente cuaderno de incidencia, se procederá a solicitar el mismo. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA


Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN ERNESTO GARANTON, procediendo en su carácter de Defensor del acusado HERMÁGORAS GONZÁLEZ POLANCO, ya ampliamente identificado en autos, en contra de la decisión dictada el 14 de marzo del año en curso, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NEGÓ EL DECAIMIENTO de la medida de privación judicial preventiva de libertad de su representado.


SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado por los Abogados MARIO SEGUNDO MOLERO RODRIGUEZ, ROSSANA CAROLINA FINOL YORIS y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, Fiscal Principal y Fiscales Auxiliares Septuagésimo Séptimo a Nivel Nacional con Competencia en Drogas, respectivamente, por cuanto fue consignado dentro del lapso legal establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.


TERCERO: ADMITE las pruebas señaladas por la Defensa, al considerarlas útiles y pertinentes. Ahora bien, advierte este Colegiado que las referidas pruebas documentales rielan en el cuaderno de incidencias, por lo que se prescinde de la audiencia a que se refiere el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.


CUARTO: En lo que respecta a la solicitud de la defensa de recabar el expediente principal, estima esta Sala que de resultar insuficientes las actuaciones cursantes al presente cuaderno de incidencias, se procederá a solicitar el mismo.



Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría.


LA JUEZ PRESIDENTA



ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ



LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,



ELSA JANETH GOMEZ MORENO RICHARD JOSÉ GONZALEZ
(Ponente)




EL SECRETARIO,

RAFAEL HERNÁNDEZ



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



EL SECRETARIO,

RAFAEL HERNÁNDEZ









Causa N° 2012-3411
AHR/EJGM/RJG/RH/rch