REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Caracas, 09 de Mayo de 2012
202° y 153°

PONENTE: ARLENE HERNÁNDEZ R.
EXPEDIENTE Nº 2012-3399.-

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JOSE LUIS SIMANCA, en su carácter de denunciante y asistido en este acto por el abogado CARLOS GOTTBERG, contra la decisión dictada en fecha 17 de noviembre del año 2011, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual Decreto el “Desistimiento del Proceso, conforme a lo dispuesto en el articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Se deja constancia que dicha impugnación no fue contestada por la representación Fiscal del Ministerio Publico.

DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

El Recurso de Apelación, se ejerció con sustento en los numerales 1 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez revisado se constata que no existe en el mismo ninguna de las causales de inadmisibilidad enumeradas en la disposición que antecede.

Al efecto, observa este Órgano Jurisdiccional que tal medio de impugnación es ejercido en contra la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JOSE LUIS SIMANCA, en su carácter de denunciante debidamente asistido por el abogado CARLOS GOTTBERG.

Constata igualmente la Sala que el referido recurso de apelación se interpuso el lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia esta que se evidencia en el folio setenta y cinco (75) del presente cuaderno de incidencia.

Igualmente destaca este Colegiado que la decisión contra la cual se recurre no es de aquellas que son irrecurribles o inimpugnables por disposición de la ley.

De tal manera, que el recurso propuesto cumple con los requisitos de legitimidad, oportunidad y agravio, por lo que se admite, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

En cuanto a las pruebas promovidas por el impugnante, consistente en la copia de la denuncia consignada por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas; copia del documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 16-10-1998, y copia del acta de asamblea extraordinaria de la empresa Centro Comercial Camino Real, C.A., observa esta Alzada que el recurrente no refiere en su escrito la necesidad, utilidad y pertinencia de dichas pruebas a objeto de resolver el recurso de apelación ejercido, razón por la cual las DECLARA INADMISIBLE. Y ASI SE DECIDE.

En virtud de lo expuesto, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictara la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JOSE LUIS SIMANCA, en su carácter de denunciante, debidamente asistido por el abogado CARLOS GOTTBERG, contra la decisión dictada el 17 de noviembre del 2011, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Decreto el “Desistimiento del Proceso, conforme a lo dispuesto en el articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.”

SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la admisión de las pruebas promovidas por el ciudadano JOSE LUIS SIMANCA, en su carácter de denunciante y asistido en este acto por el abogado CARLOS GOTTBERG, por cuanto el mismo no refiere en su escrito la necesidad, utilidad y pertinencia de dichas pruebas a objeto de resolver el recurso de apelación ejercido.

Publíquese, regístrese y déjese copia.


LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA. ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
(Ponente)



LA JUEZ, LA JUEZ,


DRA. ELSA JANETH GOMEZ MORENO DRA. BELKYS ALIDA GARCIA




EL SECRETARIO,


ABG. RAFAEL HERNANDEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


EL SECRETARIO


ABG. RAFAEL HERNANDEZ














AHR/EJGM/RMF/RH/Prgg.-
EXP. 2012-3399.-