REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de mayo de 2012
202° y 153°


JUEZA PONENTE: DRA. MERLY MORALES.
CAUSA N° 2918-12

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los ABGS. ANDRES ALFREDO PUGA ZABALETA y ANDRES ALFREDO PUGA BETANCOURT, en su carácter de defensores de confianza de los imputados VICTOR RICARDO ARAQUE REYES y CARLOS EDUARDO ARAQUE CURPA, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de marzo de 2012, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso medidas cautelares sustitutivas de libertad a los mencionados ciudadanos, específicamente las establecidas en los numerales 3º, 4º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlos incursos en la presunta comisión del delito de DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que los recurrentes poseen legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada; en cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 19 de marzo del 2012, fecha en la cual se dictó dicha decisión en audiencia, hasta el día 26 de marzo de 2012, fecha en la cual la defensa consignó el escrito de apelación, transcurrieron cinco (5) días hábiles, tal como se evidencia de las actas que conforman el presente Cuaderno de Apelación; y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los ABGS. ANDRES ALFREDO PUGA ZABALETA y ANDRES ALFREDO PUGA BETANCOURT, en su carácter de defensores de confianza de los imputados VICTOR RICARDO ARAQUE REYES y CARLOS EDUARDO ARAQUE CURPA, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de marzo de 2012, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso medidas cautelares sustitutivas de libertad a los mencionados ciudadanos, específicamente las establecidas en los numerales 3º, 4º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlos incursos en la presunta comisión del delito de DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, por lo que esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, consta en autos, que en fecha 10 de abril de 2012, se dio por emplazada la representación fiscal, tal como consta de Boleta de Emplazamiento cursante al folio 48 del presente Cuaderno de Apelación y del cómputo inserto al folio 50 del mismo, evidenciándose que dicha representación no dio contestación al recurso de apelación incoado.


DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los ABGS. ANDRES ALFREDO PUGA ZABALETA y ANDRES ALFREDO PUGA BETANCOURT, en su carácter de defensores de confianza de los imputados VICTOR RICARDO ARAQUE REYES y CARLOS EDUARDO ARAQUE CURPA, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de marzo de 2012, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso medidas cautelares sustitutivas de libertad a los mencionados ciudadanos, específicamente las establecidas en los numerales 3º, 4º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlos incursos en la presunta comisión del delito de DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, , en consecuencia, esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, diarícese, publíquese…

LA JUEZA PRESIDENTA
(PONENTE)


DRA. MERLY MORALES


JUEZA INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE (S)


CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA DRA. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ


LA SECRETARIA


ABG. VANNESSA LISTA

CAUSA N° 2918-12
MM/CTBM/FBD/VL/od.-

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_________ siendo las ______

LA SECRETARIA


ABG. VANNESSA LISTA