REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de mayo de 2012
202° y 153°
ASUNTO: AH22-X-2012-000085
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2010-006166
Vista la inhibición planteada por el Juez Segundo (2°) de Primera Instancia de juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, DANIEL JOSÉ FERRER, abogado, mayor de edad y de este domicilio, recibida en este Juzgado en fecha 16 de mayo de 2012, fijándose por auto de la misma fecha, tres (3) días para decidirla, y encontrándose el asunto en el lapso fijado, pasa este tribunal a resolverla, lo cual hace en los términos que seguidamente consigna:
El artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para el Juez del Trabajo que advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, la obligación de abstenerse de conocer, levantar el acta de inhibición correspondiente, e inmediatamente, remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la inhibición.
Así mismo, el artículo 35 ejusdem, dispone, que el Juez que conozca de la inhibición, la declarará con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia, estuviere fundada en causa legal y se hubiere probado cómo había sido el hecho.
En el caso de autos, el Juez que plantea la inhibición, señaló en el acta levantada al efecto, de fecha 30 de abril de 2012, que obra a los folios 75 y 76 del presente expediente, lo siguiente: “…en fecha 08 de noviembre de 2011, el juzgado a mi cargo, dicto sentencia en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano HERNAN EMILIO HERNANDEZ LINARES contra la empresa PENTAGON SECURITY, CA. en la cual declaró la ADMISIÓN DE LOS HECHOS y en virtud de ello, CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el referido ciudadano, tal como puede evidenciarse a los folios 8 al 38 de la pieza N° 2 del expediente. Ahora bien, la referida decisión fue apelada por la parte demandada, correspondiendo conocer de la misma, al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha tres (03) de febrero de 2012, ordenó la reposición de la causa al estado de que este juzgador, celebre nuevamente la audiencia de juicio. Al respecto, este Juzgador manifiesta que se encuentra incurso en una causal de inhibición y recusación, por haber emitido pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, todo ello de conformidad a los previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su numeral 5, el cual establece: “Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse y podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes (...) 5. Por haber el inhibido o recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente”. Ahora bien, siendo que es deber del Estado Venezolano, garantizar a los ciudadanos una justicia imparcial, autónoma e independiente, que conduzca a una tutela judicial efectiva, tal como lo establece el artículo 26 del texto Constitucional, considera este Juzgador que en virtud de haber emitido opinión sobre el pleito principal en el presente juicio, éste debe INHIBIRSE del conocimiento de la presente causa, y acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Superior competente, a los fines de que conozca de la presente inhibición. Es todo…”.
El tribunal con vista de la exposición del juez inhibido y de conformidad con las previsiones del artículo 82 numeral 12 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera que existen suficientes motivos para que el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo plantease inhibición en la presente causa, por cuanto tal y como ha expresado en el acta parcialmente transcrita anteriormente, el hecho de que haya manifestado opinión sobre lo principal del pleito, encuadra en la causal antes señalada que no es otra que“…Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente…”. Por ello, se declara procedente en derecho la inhibición planteada por el titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. Así se establece.-
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadano DANIEL JOSÉ FERRER, ya identificado, para conocer del juicio seguido por Hernán Emilio Hernández Linares en contra de la empresa PENTAGON SECURITY, C.A., que se tramita bajo el ASUNTO: AP21-L-2010-006166. Notifíquese de esta decisión al Juez inhibido. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Asdrúbal Salazar Hernández
La Secretaria,
Eva Cotes
En esta misma fecha, 21 de mayo de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, cumpliéndose lo ordenado en ella.
La Secretaria,
Eva Cotes
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