REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, jueves treinta y uno (31) de mayo de 2012.
202º y 153º

ASUNTO No. AH21-X-2012-000064


PARTE ACTORA: JONATHAN NAÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.918.002.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS VARGAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.203.

PARTE DEMANDADA: TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA DEMANDADA: HEIDY DELGADO y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 11.837.

MOTIVO: INHIBICION inhibición planteada por el ciudadano Franklin Porras Mendoza, en su carácter de Juez del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Han sido recibidas en fecha veintiocho (28) de mayo de 2012, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por el ciudadano Franklin Porras, Juez del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha nueve (09) de mayo de 2012, en el juicio incoado por JONATHAN NAÑEZ contra la empresa TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A., por los motivos que al efecto dejó asentados en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la presente controversia.

En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:

En el acta respectiva el Juez, dejó constancia de lo siguiente:

“En el día hábil de hoy, miércoles nueve (09) de mayo de 2012, día y hora fijado 11:00 a.m.) para que tenga la lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de “CALIFICACIÓN DE DESPIDO”, incoado por el ciudadano: JONATHAN ELVIS ÑAÑEZ APONTE contra la demandada “TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A.”. (…) antes de la apertura de la Audiencia el Tribunal deja constancia de lo siguiente:,Procediendo en mí carácter de Juez Titular del Juzgado Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y expuso: “De la revisión de los autos que conforman el presente expediente observo que en el presente juicio, se encuentra acreditado como abogado asistente de la parte actora el abogado Jean Carlos Vargas Gandica, titular de la Cédula de Identidad N° 13.158.020, inscrito en el Inpreabogado N° 122.203 con quien me une una intima amistad, aunado al hecho que en años anteriores fue asistente del Juzgado, es por lo que considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en las causales de inhibición prevista en el numera 4° del artículo 31 ejusdem, al ver que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades. Aunado a lo anterior, existe inhibición anterior por este Juzgado, en la causa AP21-L-2010-003666 de fecha 01-12-2011 declarada con lugar por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo causa AH21-X-2011-000130 en fecha 19-12-2011. Asimismo se ordena abrir cuaderno separado de inhibición que contendrá las actuaciones correspondientes, al cual deberá anexarse ejemplar de la presente acta para la posterior remisión conjuntamente con la pieza principal a la Coordinación de Secretarios para su distribución por ante el Juzgado Superior competente.”

Ahora bien, pasa esta Alzada a establecer como punto principal lo que se entiende por inhibición, para el autor Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, la define como “...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.

En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en su actuaciones procesales.

Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por el ciudadano Franklin Porras Mendoza, en su carácter de Juez del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se subsumen en el supuesto de hecho previsto en nuestra Ley Procesal, la cual es de aplicación preferente frente al Código de Procedimiento Civil y que prevé como causal de inhibición, en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que los Jueces del Trabajo deberán inhibirse “Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes”.

En base a lo antes trascrito, quien sentencia observa que siendo que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe los dichos expuestos por el Juez del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, concluye este Juzgador que el referido Juez efectivamente se encuentra incurso en una de las causales o motivos previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como causal de inhibición para abstenerse de conocer o seguir conociendo de un juicio en especial, tal y como lo expresa en su acta de inhibición, de conformidad con la causal prevista en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a que el juez tiene amistad intima con el abogado Jean Carlos Vargas Gandica, quien es apoderado de la parte actora según se evidencia de poder apud acta que cursa a los autos de la pieza principal. Así se establece.

En consecuencia, es forzoso para quien Sentencia declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado Franklin Porras Mendoza, en su carácter de Juez del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el ordinal 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.


DISPOSITIVO

En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Franklin Porras Mendoza, en su carácter de Juez del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Todo en el juicio incoado por JONATHAN NAÑEZ contra la empresa TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A.

Se ordena remitir copia certificadas de la presente decisión al Juez inhibido.



Publíquese, regístrese y déjese copia




Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas a los treinta y uno (31) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Año 202 º y 153º.



DR. JESUS MILLAN FIGUERA
JUEZ


Abg. EVA COTES
SECRETARIA


NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.





Abg. EVA COTES
SECRETARIA