REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dos (02) de mayo de dos mil doce (2012)

202° y 153°

Asunto: AP21-R-2012-000582


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: PATRICIA ANDREINA ROJAS VILLARREAL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-16.929.265.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSA G CHACON, ANGEL FERMIN y ALEJANDRA FERMIN NOGALES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 86.738, 74.695 y 136.954 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HUMANET EMPRESA DE INGENIERIA Y SERVICIOS, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Ii de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 25 de Enero de 2005, bajo el No. 80, Tomo 7-A- Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 29 de marzo de 2012, emanado del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que negó la solicitud de declaratoria de admisión de los hechos realizada por la parte actora.

Recibido el presente expediente el día 30 de abril de 2012, se observa que en esa misma fecha, la abogada ROSA G CHACON; apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada contra la decisión de fecha 29 de abril de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. Así se decide.


DISPOSITIVO


Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulado por la parte actora contra la decisión de fecha 29 de abril de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.



MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
LA JUEZA




ISRAEL ORTIZ
EL SECRETARIO






NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.



ISRAEL ORTIZ
EL SECRETARIO