REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
202 ° y 153 °
Caracas, Diez (10) de mayo de dos mil doce (2012)
Exp Nº AP21-R-2012-000156
PARTE ACTORA: ROSA AMELIA BORGES PEDROZA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.759.474.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EFRAIN SANCHEZ y GUMERSINDA PARACO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 33.908 y 29.217, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA ARAGUREN BOLIVAR Y OTROS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.853.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial; todo con motivo de la demanda incoada por la ciudadana ROSA AMELIA BORGES PEDROZA en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA
Recibidos los autos en fecha 09 de marzo de 2012, el 19 del mismo mes y año se procedió a fijar la audiencia oral a celebrarse en el presente asunto para el día 12 de abril de 2012, la cual fue reprogramada para el día 9 de mayo de 2012, mediante auto de fecha 16 de abril de 2012, por cuanto la juez por motivos de salud no asistiría a sus labores, tal como consta al folio 191.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo dictado en fecha 23 de enero de 2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, que emitió pronunciamiento al fondo de la controversia. Así se resuelve.-
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el 09 de mayo de 2012 a las 10:00 am., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea la consecuencia jurídica del desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En tal sentido, en el último aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable en el presente caso por analogía, siendo que esta es una incidencia no expresamente regulada en el proceso de sustanciación, establece lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión publicada en fecha 23 de enero de 2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, que emitió pronunciamiento al fondo de la controversia. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN recurso de apelación formulado por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 23 de enero de 2012, emanada del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Diez (10) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).
DIOS Y FEDERACIÓN
FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
LA JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. AP21-R-2012-000156
FIHL/CH
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