REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
202º y 153º.
Caracas, Veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012)

Expediente Nº. AH22-X-2012-000094

PARTE ACTORA: CARLOS RAUL FRANCIA ARCILE, titular de la cédula de identidad número 14.139.811.

PARTE DEMANDADA: HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACA.

SENTENCIA: Interlocutoria.

Motivo: INHIBICIÓN planteada por el ciudadano Abg. Glenn David Morales, Juez Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Han sido recibidas en fecha 22 de mayo de 2012, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por el ciudadano Abg. Glenn David Morales, Juez Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 15 de mayo de 2012, en el juicio por prestaciones sociales incoado por el ciudadano CARLOS FRANCIA contra el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS, por los motivos que al efecto dejó asentados en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la presente controversia.

En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:

En el acta respectiva el Juez a quo, dejó constancia de lo siguiente:

“…Por cuanto en el Asunto signado con el N° AP21-L-2010-00668 relativo a la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por el ciudadano CARLOS FRANCIA contra el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS, me pronuncié sobre el fondo de la controversia en decisión dictada en fecha 11 de marzo de 2011 en cuya decisión se declaró Parcialmente Con Lugar la demanda, contra la cual la parte accionada ejerció recurso de apelación al cual se le asignó el número AP21-R-2011-00659 y que fue decidido por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de este Circuito, en fecha 01 de febrero de 2012 declarando con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte accionada, repone la causa y anula las actuaciones desde el 08 de febrero de 2011 hasta el 11 de marzo de 2011, a los fines de que el Juez del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo fije por auto expreso una oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, revocando así el fallo apelado causa.
Ahora bien, por cuanto en fecha 07 de mayo de 2012 es recibida la causa por este Juzgado, en virtud de una revisión exhaustiva de las actas procesales se concluye que en principio correspondería entrar a realizar una nueva audiencia de juicio y establecer una nueva valoración de la totalidad de las pruebas aportadas al proceso para dictar una nueva decisión, habiendo sido decidida la causa por este Juzgador, es decir haber emitido opinión sobre el fondo de esta causa, de volver a decidir la presente causa estaría emitiendo una nueva opinión sobre lo ya decidido, es decir, sobre el fondo de la controversia, razones todas estas por la que considero estar inmerso entre las causales de inhibición previstas en la ley. Por tales motivaciones, me inhibo de seguir conociendo el presente juicio de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que ello constituye un impedimento que obra en contra de ambas partes.…”.


Ahora bien, pasa esta Alzada a establecer como punto principal lo que se entiende por inhibición, para el autor Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, la define como “...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.

En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en sus actuaciones procesales.

En base a ello, se ha entendido que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial, es decir, cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes en cuyo caso pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que por voluntad propia declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención.

Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por el juez inhibido, se subsumen en el supuesto de que ha manifestado opinión sobre lo reclamado, por cuanto, dictó sentencia en el asunto principal AP21-L-2010-00668, relativo a la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por el ciudadano CARLOS FRANCIA contra el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS, me pronuncié sobre el fondo de la controversia en decisión dictada en fecha 11 de marzo de 2011 en cuya decisión se declaró Parcialmente Con Lugar la demanda, contra la cual la parte accionada ejerció recurso de apelación al cual se le asignó el número AP21-R-2011-00659 y que fue decidido por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de este Circuito, en fecha 01 de febrero de 2012 declarando con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte accionada, repone la causa y anula las actuaciones desde el 08 de febrero de 2011 hasta el 11 de marzo de 2011, a los fines de que el Juez del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo fije por auto expreso una oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, revocando así el fallo apelado causa, lo que a su decir, debería iniciar una nueva valoración de los hechos que ya fueron analizados y sentenciados por su competente autoridad, todo en la sentencia citada como fundamento de la inhibición.

En tal sentido, sobre esta materia es oportuno destacar la opinión del Dr. Arminio Borjas, en su Tomo I, de su libro “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, quien sobre este punto expone lo siguiente:

“…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención”.-

En cambio, en cuanto a la causal alegada por al Juez inhibido, referida a que se haya emitido opinión sobre el asunto principal, nos explica lo siguiente:

“….la causal consiste en haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito antes de la sentencia, siempre que el recusado sea Juez en la causa. El caso se contrae, por tanto, al funcionario sentenciador que ha manifestado su opinión sobre el fondo del negocio. No se trata ya de un juez sospechable, sino de un juez que ha hecho pública por adelantado su sentencia. No es indispensable, por supuesto, que la opinión sea emitida siendo ya Juez en el asunto el recusado. Basta con que haya emitido, antes o después de ser juez, verbalmente o por escrito, con tal que sea con relación directa al negocio y con conocimiento de él”.-

En aplicación de los criterios doctrinales anteriormente transcritos al caso que se examina, observa la Alzada que el Juez a quo, estaba obligado a inhibirse, porque en su persona existe evidentemente una causal de inhibición, fundada en haber emitido opinión de fondo en el Juicio, lo que a juicio de quien sentencia compromete su imparcialidad, y de allí emerge su incompetencia subjetiva, es decir, su inhabilidad para intervenir en el presente juicio, y así se establece.

En consecuencia, se evidencia de lo expuesto las razones que le motivaron a manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, quedan así debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo el juicio y poder cumplir a cabalidad sus funciones como administrador de justicia, quien Sentencia forzosamente deberá declarar Con Lugar la inhibición propuesta por el ciudadano Abg. Glenn David Morales, Juez Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 15 de mayo de 2012, en el juicio por prestaciones sociales incoado por el ciudadano CARLOS FRANCIA contra el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS. Así se declara.

DISPOSITIVO

En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano Abg. Glenn David Morales, Juez Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 15 de mayo de 2012, en el juicio por prestaciones sociales incoado por el ciudadano CARLOS FRANCIA contra el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas a los Veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).

FELIXA ISABEL HERNANDEZ LEON
JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.

LA SECRETARIA

EXP. Nº AH21-X-2012-000094
Inhibición.