REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
202 ° y 153 °
Caracas, Nueve (09) de mayo de 2012
Exp Nº AP21-R-2012-000459

PARTE OFERENTE: FERRETERIA EPA, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28-04-1988, bajo el No. 41, Tomo 33-A y posteriormente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24-02-1992, bajo el No. 10, Tomo 13-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: JUAN CARLOS VARELA, LILIANA SALAZAR MEDINA, EMMA NEHER, RICARDO ALONSO, VALENTINA MASTROPASQUA, DIANA BELLORIN, JOSE HERNESTO HERNANDEZ, ANGEL MENDOZA QUINTANA, VANESSA MANCINI y EVELYN PEREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números. 48.405, 52.157, 55.561, 90.814, 98.455, 130.519, 117.738, 117.160, 145.287, 91.484, respectivamente.
PARTE OFERIDA: JABI JOSEFINA DIAZ SALGUEIROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.637.782.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NELSON ENRIQUE RODRIGUEZ ARAQUE, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 114.078.

MOTIVO: INHIBICIÓN planteada por la ciudadana abogada MERCEDES ELENA GÓMEZ CASTRO, Juez TERCERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Han sido recibidas en fecha 17 de abril de 2012, las presentes actuaciones por distribución, en virtud de la inhibición planteada por la ciudadana MERCEDES ELENA GÓMEZ CASTRO, Juez TERCERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante acta de fecha 03 de abril de 2012, manifiesto su voluntad de abstenerse de conocer de la presente controversia.

En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla siendo que la Juez que preside este Tribunal permaneció de reposo medico debidamente justificado por la Unidad de Servicio Medico del Poder Judicial, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:

En el acta respectiva la ciudadana Abogada MERCEDES ELENA GÓMEZ CASTRO, dejó constancia de lo siguiente:

“…ME INHIBO de conocer de la presente causa signada AP21-R-2012-000459, dado que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observo que en el presente juicio actúa como abogado representante de la parte oferente el abogado ANGEL MENDOZA QUINTANA, con quien me une una gran amistad, es por lo que considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 4° del artículo 31 ejusdem, al ver que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades. Se ordena la remisión del expediente a la Coordinación de Secretarios para su distribución por ante el Juzgado Superior competente, finalmente se deja sin efecto el auto de fecha 29-03-2012 …”.

En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en sus actuaciones procesales.

En base a ello, se ha entendido que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial, es decir, cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes en cuyo caso pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que por voluntad propia declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención.


En tal sentido, sobre esta materia es oportuno destacar la opinión del Dr. Arminio Borjas, en su Tomo I, de su libro “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, quien sobre este punto expone lo siguiente:

“…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención”.-

En aplicación de los criterios doctrinales anteriormente transcritos al caso que se examina, observa la Alzada que la Juez Superior MERCEDES GOMÉZ CASTRO, estaba obligada a inhibirse, porque en su persona existe evidentemente una causal de inhibición en el presente procedimiento, fundada en que entre el abogado ANGEL MENDOZA QUINTANA, y la referida ciudadana Jueza existe un vinculo de gran amistad; lo que a juicio de quien sentencia compromete su imparcialidad, y de allí emerge su incompetencia subjetiva, es decir, su inhabilidad para intervenir en el presente juicio. Así se establece. -

En consecuencia, se evidencia de lo expuesto las razones que le motivaron a manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, quedan así debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo el juicio y poder cumplir a cabalidad sus funciones como administrador de justicia, quien Sentencia forzosamente deberá declarar Con Lugar la inhibición propuesta por la ciudadana MERECEDES ELENA GOMÉZ CASTRO. Así se declara.-

DISPOSITIVO

En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana MERCEDES ELENA GÓMEZ CASTRO, Juez TERCERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante acta de fecha 03 de abril de 2012.-

Notifíquese de la presente decisión a la Juez Superior.

Por cuanto la Juez que preside este Tribunal se encontraba de reposo medico debidamente justificado por la Unidad de Servicios Médicos adscrita al Poder Judicial, y siendo que la presente decisión se esta publicando fuera del lapso legal correspondiente, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión y una vez que conste en autos la ultima notificación, se procederá al tercer día hábil siguiente a fijar la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia ante este Tribunal Superior.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).

DRA. FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
LA JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.
LA SECRETARIA
EXP. Nº AP21-R-2012-000459
FIHL/CH