REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de mayo de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-004589
Visto el escrito de pruebas (folio 72-74 inclusive) presentado por la abogada Blanca M. Barroso V., en su condición de apoderada judicial (fols. 18-21 inclusive) de la accionada “Construcciones Mecánicas Pirazzo c.a. (COMECA)”, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En referencia al “mérito favorable” el Tribunal destaca a la promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.
SEGUNDO: Con respecto a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 75-82 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
TERCERO: En lo correspondiente a los Requerimientos de Informes, se observa que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso solicitando las copias simples o certificadas correspondientes a la Inspectoría del Trabajo, Tribunal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y a la Gerencia Corporativa de Logística e Infraestructura Civil, razón por la que se niega la admisibilidad de dichas pruebas.-
CUARTO: En pronunciamiento a la Testimonial, se deja constancia que el ciudadano Juan C. Macuarán, deberá comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo.-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
El Secretario,
LUISANA OJEDA.
CJPA/lo/Ifill.-