REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de mayo de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-000223
Visto el escrito de pruebas (folios 28-30 inclusive) presentado por la abogada Zulay V. Colmenares D., en su condición de apoderada judicial (folios 9-11 inclusive) del accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 31-109 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
SEGUNDO: En pronunciamiento a las Exhibiciones, el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales de los presuntos contratos de servicio “ a) (…) desde el 01 de marzo de 2004, hasta el 31 de diciembre de 2004 (…)” y “desde el 01 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 (…)” cursantes a los folios 31-35 inclusive; “Registro de Días y horas de descanso”, “recibos de pago del Salario, Utilidades y Antigüedad, y de horarios de trabajo”. Lejos de eso, se desechan las exhibiciones de los contratos de servicios discriminados con las letras “b)”, “C)”, “D”, “E”, “F” y “G” por cuanto tratan de supuestas convenciones bilaterales entre el demandante y la República que por máximas de la experiencia deben hallarse en poder de la promovente, pudiendo traerlos a juicio en originales o en copias, conforme al Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Con relación al “Principio de la Comunidad de la Prueba”, el Tribunal destaca a la promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-
CUARTO: Respecto a la Declaración de Parte, se establece que tal como lo acepta la propia promovente, este medio de prueba constituye una facultad soberana del Juez concedida por el legislador adjetivo laboral, que según su criterio, podrá o no utilizar para esclarecer puntos controvertidos que considerare dudosos al momento de la audiencia de juicio y no le es dable su promoción en el proceso por las partes.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la República que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
LUISANA OJEDA.
CJPA/Ifill.-