REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de mayo de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-000498

Visto el escrito de pruebas (folios 35-37 inclusive de la pieza principal) presentado por los abogados Alberto Mejía P. y Reina E. Sequera R., en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 11-14 inclusive de la pieza principal) de la accionante, ciudadana Valentina Kolesnichenko de Montiel, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto al “mérito favorable”, el Tribunal destaca a la promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-

SEGUNDO: Con relación a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 38-90 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

TERCERO: En pronunciamiento a la Ratificación de la instrumental marcada “E”, el Tribunal la desecha en virtud que no consta en autos la misma.

CUARTO: En referencia a las Experticias, se admiten dichas probanzas y se designa como experta contable a la licenciada Sara Meneses, titular de cédula de identidad n° 9.470.667 e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del estado Miranda bajo el número 31.203, a quien se ordena notificar a los fines que comparezca ante este Juzgado, el primer (1er.) día hábil siguiente a su notificación, para manifestar su aceptación o excusa al referido cargo y en el primero de los casos, prestar el juramento de ley. Asimismo, por cuanto el costo de la experticia contable correrá por cuenta de la promovente (artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), se deja constancia que el teléfono de la experta designada, es el siguiente: 0416-6205684, con quien deberá comunicarse la parte interesada para agotar la consecución de la prueba. Líbrese Boleta.-

QUINTO: En referencia a la Inspección Judicial, el Tribunal deniega su admisión en virtud que la misma es inconducente por cuanto debió promoverse la exhibición del Registro a que se refiere el artículo 209 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de las coaccionadas que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
LUISANA OJEDA.
CJPA/Ifill.-