REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de mayo de dos mil doce (2012)
Años 202° y 153°

ASUNTO: AP21-N-2011-000198

PARTE ACCIONANTE: SPICE CONSULTING GROUP 72 EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de junio de 2002, anotado bajo el Nº 69, Tomo-A-PRO, expediente Nº 579993, inscrita ante el Ministerio del Trabajo, bajo el Nº 79.
APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONANTE: CELIS OSWALDO GUEVARA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.318.
ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 448-11 de fecha 01 de julio de 2011, emitida por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, la cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana JOSMARY AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº 15.164.124.
MOTIVO: ACCION DE NULIDAD

I
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este tribunal observa lo siguiente:
En fecha 16 de septiembre de 2011, el abogado CELIS OSWALDO GUEVARA, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 9.318, en su condición de apoderado judicial de la empresa SPICE CONSULTING GROUP 72 EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A, interpuso acción de nulidad en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 448-11 de fecha 01 de julio de 2011, emitida por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, la cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana JOSMARY AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº 15.164.124.
En ese sentido, este tribunal dio por recibida la presente causa en fecha 23 de septiembre de 2011, a los fines de su tramitación, y en fecha 26 del mismo mes y año, dictó auto de admisión conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el artículo 33 ejusdem, ordenando en consecuencia, la notificación mediante oficio, al Fiscal General de República; Procurador General de la República y al Inspector del Trabajo del Distrito Capital sede Este del Municipio Libertador. De la misma manera, en el referido auto, se ordenó la notificación del beneficiario de la providencia contra la cual se acciona (trabajadora), a quien se le libró boleta de notificación, la cual no pudo ser entregada por tener un domicilio cuya zona es de alto riesgo (Magallanes de Catia, Calle Fila, casa Nº 23, Parroquia Catia, Municipio Libertador, Caracas), según declaración del alguacil encargado de practicar dicha notificación, cursante al folio 66 del expediente.
Ante tal circunstancia, este tribunal procedió en fecha 15 de febrero de 2012, acordar la notificación de la ciudadana JOSMARY AGUILERA (beneficiario de la providencia administrativa contra la cual se acciona), mediante cartel a ser publicado en prensa nacional “ULTIMAS NOTICIAS”, todo ello conforme al artículo 81 y siguientes, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo cartel fue librado en esa misma fecha y remitido a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, en fecha 17 de febrero de 2012, tal como consta a los folios 70 al 74.
Ahora bien, el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. (cursivas de este tribunal).

En el caso de autos, no consta en el expediente la publicación del cartel de notificación librado al beneficiario de la providencia administrativa contra la cual se acciona en el presente procedimiento, es decir, el accionante no consignó al expediente en el lapso previsto en la disposición legal anteriormente transcrita, tal publicación, incumpliendo de esta manera, lo preceptuado en el único aparte del precitado artículo 81, motivo por el cual, deberá este tribunal declarar en la dispositiva de la presente decisión, el desistimiento de la acción propuesta. ASI SE DECLARA.

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE NULIDAD propuesta por el abogado CELIS OSWALDO GUEVARA, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 9.318, en su condición de apoderado judicial de la empresa SPICE CONSULTING GROUP 72 EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A, en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 448-11 de fecha 01 de julio de 2011, emitida por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, la cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana JOSMARY AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº 15.164.124.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de mayo de 2012. Años: 202° y 153°.
EL JUEZ,

ABG. DANIEL FERRER

EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO RAVELO

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la presente decisión.


EL SECRETARIO,