REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Caracas, jueves, diez (10) de Mayo de 2010
Años 201° y 153°
ASUNTO: N° AP21-L-2011-003196

HOMOLOGACION DE TRANSACCION

PARTE ACTORA: ALFREDO JOSE SILVA PETIT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 7.964.219.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCOS VILERA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 15.284.

PARTE DEMANDADA: SCHERING PLOUGH, C.A.,inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 24 de Marzo del año 1960, bajo el Numero 79 Tomo 2.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FABIOLA PANTOJA ., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 181.735.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el contrato de transacción consignado en fecha 09 de Mayo de 2012, por los Abogados MARCOS VILERA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 15.284 en su carácter de apoderado judicial de el ciudadano ALFREDO JOSE SILVA PETIT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 7.964.219 y FABIOLA PANTOJA ., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 181.735 en su carácter de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo demandada, al respecto este Tribunal, considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:


Se desprende del referido escrito transaccional que LAS PARTES con el fin de dar por terminado el procedimientos judicial que actualmente existen, así como evitar cualesquiera otros futuros, y en definitiva poner fin a todas las controversias surgidas entre LAS PARTES, relacionado con los hechos que han sido descritos en el presente documento sin que implique en forma alguna reconocimiento de las pretensiones explanadas en el escrito de demanda , se fija como arreglo total y definitivo a los fines de poner fin al presente juicio la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.202.900,00) mediante cheque de gerencia Numero 00010120 girado contar el Banco Venezolano de Crédito a favor del ciudadano SILVA ALBERTO el cual se hace entrega a la representación judicial del demandante en ese acto.
Queda así establecido de mutuo acuerdo entre las partes los términos de esta transacción laboral, acordada con ocasión y con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que comprende los conceptos antes señalados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Los Trabajadores ,que establece:

Artículo 19.- En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y la Trabajadoras.
Las transacciones y convencimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las Funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizaran que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Los Trabajadores en, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, y se da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Publíquese y Regístrese.

Abg. Manuel Alejandro Fuentes
El Juez


Abg. Luisana Ojeda
La Secretaria