REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de mayo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-N-2010-000114

PARTE RECCURENTE: GERARDO ANTONIO MUÑOZ y Otros

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: ANIBAL ALFREDO MEJIA ZAMBRANO, abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 44.072

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS .

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD

Con motivo del juicio de nulidad, interpuesto por el abogado Aníbal Mejia, en su carácter de apoderado judicial de GERARDO ANTONIO HERNANDEZ y RICARDO PARECDES HANY, contra la Providencia Administrativa Nº 00720-10, dictada en fecha 14 de diciembre de 2010, por la Inspectoría del Trabajo del Este del Area Metropolitana de Caracas , este Juzgado en virtud del tiempo transcurrido desde el auto de admisión dictado en fecha 25 de Abril de 2012, mediante el cual se ordenó las notificaciones de la Procuraduría General de la República, la Fiscalía General de la República, el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, la Inspectoría del Trabajo del Este , así mismo, se ordenó librar cartel de emplazamiento al tercero interesado en Cartel publicado en prensa, por cuanto no fue señalado su domicilio en el libelo de demanda, procede este Tribunal a emitir pronunciamiento, en virtud que la parte recurrente no ha retirado el cartel de emplazamiento emitido el 25 de Abril de 2012, y lo hace sobre las siguientes consideraciones:




I
Consideraciones para decidir
El Tribunal emitió cartel de emplazamiento el 25 de Abril de 2012 y la parte recurrente no cumplió con la carga impuesta en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el sentido de retirarlo en el lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a la mencionada fecha.

De allí que en estricto acatamiento a la mencionada norma, se declara el desistimiento de la presente acción de nulidad y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se decide.

II
Dispositivo

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: El desistimiento de la nulidad interpuesta por GERARDO ANTONIO HERNANDEZ y RICARDO PARECDES HANY, contra la Providencia Administrativa Nº 00720-10, dictada en fecha 14 de diciembre de 2010 por la Inspectoría del Trabajo del Este de Área Metropolitana de Caracas Segundo: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente, a la presente fecha.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 07 días del mes de mayo de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez
Abg. Manuel Alejandro Fuentes
La Secretaria,
Abg. Luisana Ojeda

Nota: en esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Luisana Ojeda