REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de Mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO: AP21-N-2012-000135


El 25 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de Circuito judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas escrito contentivo de la demanda de nulidad por ilegalidad interpuesta por la ciudadana CONCEPCIÓN MALVACIA DE BERROTERÁN, titular de la cédula de identidad Nº 3.986.337, parte demandante, asistida por la abogada MIRTHA ESCALONA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 97.847, contra el auto de homologación de la transacción de fecha 15-01-2010 suscrita de la Inspectora de la Inspectora Jefe del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, sede Norte.

El 30 de abril de 2012, se dio por recibido el expediente contentivo de dicha causa, razón por la cual, este Juzgado estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda observa que, luego de una exhaustiva revisión del escrito libelar y de los documentos en los que se fundamenta la acción, se constata que la demanda encuentra incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esto es, la EXISTENCIA DE COSA JUZGADA, toda vez que en fecha 26-10-2011, el Juzgado Décimo Tercero de Juicio de este Circuito Judicial, en el asunto AP21-L-2010-001593 declaró con lugar de defensa opuesta por la parte demandada relativa a la existencia de cosa juzgada, con fundamento en la validez y eficacia de la transacción celebrada por las partes en fecha 30-10-2009 ante el funcionario competente Inspector del Trabajo, quien la homologó el 15-01-2010, y en consecuencia, Sin lugar la demanda intentada por la ciudadana CONCEPCIÓN MALVACIA DE BERROTERÁN contra el Banco del Caribe C.A Banco Universal, por diferencias de prestaciones sociales sentencia ésta que quedó definitivamente firme el 3-11-2011.
Así las cosas observa quien decide, que en el caso de autos, el objeto de la pretensión de nulidad se contrae a declaratoria de nulidad por ilegalidad del auto de homologación emanado del Inspector del Trabajo de fecha 15-01-2010, pretensión ésta que ya fue conocida y decidida por el Juzgado Décimo Tercero de Juicio, de este Circuito Judicial como se expuso ut supra; de manera pues, que en criterio de este Despacho, están presentes los extremos para declarar la existencia de cosa juzgada. Así se decide.

Como consecuencia de lo expuesto, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la demanda de nulidad por ilegalidad interpuesta por la ciudadana CONCEPCIÓN MALVACIA DE BERROTERÁN, titular de la cédula de identidad Nº 3.986.337, contra el auto de homologación de la transacción de fecha 15-01-2010 emanada de la Inspectora Jefe del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, sede Norte. Así se decide.

Se ordena la notificación de la parte demandante de la presente decisión, a los fines de que ejerza los recursos pertinentes. Cúmplase lo ordenado.


La Jueza

La Secretaria

Lisbett Bolívar Hernández

Abog. Carmen Romero