REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001256
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY MARIA PIÑANGO
PARTE DEMANDADA: KOSHER WORLD C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA MARIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 07 de mayo de 2012, siendo las 10:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos PEDRO JOSE LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.896.446, en su condición de parte actoras, debidamente representado por la abogada ZULAY MARIA PIÑANGO, inscrita en el IPSA bajo el No. 87.605, con el carácter de Procuradora de Trabajadores y la abogada MARIA EUGENIA MARIN, inscrita en el ISPA bajo el No. 69.827, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderada judicial de la parte demandada, KOSHER WORLD C.A., ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de nuestra representada niego la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, pero que a todo evento a los fines de evitar continuar con un eventual juicio, hago del conocimiento del Tribunal y de la parte actora, se expresa en el libelo de la demanda, que se demanda la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 6.943,60), pero que haciéndonos reciprocas concesiones, propongo cancelar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 4.000,00), el cual propongo cancelarlos para el día 31 de mayo de 2012 a las 10:00 a. m., por ante la Unidad e Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, montos estos que comprende todos los conceptos por sus presuntos derechos laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, se deja expresa constancia que dichos pagos corresponden, al tiempo de servicio prestado para la empresa, antigüedad, días de vacaciones fraccionadas, días de bono vacacional fraccionado días de utilidades fraccionadas, más intereses de prestaciones sociales y de mora, indemnización por despido injustificado, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí acordado, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA





PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA