REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP21-S-2012-000741

Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha 10 de mayo de 2012, suscrita por el ciudadano CARLOS COLMENARES, portador de la C.I. V-18.751.167, en su carácter de parte OFERIDA, asistido por la Abg. ALIBERTH E. BELLO G., por la otra parte la empresa OFERENTE TECNICA DE VIGILANCIA VISETEC, C.A., debidamente representada por la Abg. CAROLINA GUZMAN, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción por la cantidad de bolívares SESENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00 Cts.), el cual será cancelado en un único pago, mediante cheque de gerencia girado por el Banco Mercantil, C.A. N°-35907462, contra la cuenta de la parte demandada, dicha cantidad fue recibida por el oferido a su entera y total satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, del mismo modo, se acuerda la certificación de dos juegos de copias de la transacción y de este auto, las cuales serán certificadas una vez sean consignados las copias simples ante la unidad correspondiente, así mismo, se dará por terminado una vez transcurra el lapso para recurrir contra dicha decisión.- ASÍ SE ESTABLECE.-

El Juez
El Secretario

Abg. Leticia Morales Velásquez

Abg. Antonio Boccia