REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005001
PARTE ACTORA: LILIMAR CAROLINA GARCIA RENDON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: CENTRO HIPICO & SPORT BAR EL PUNTO 23, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN NIÑO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado JUAN NIÑO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.995, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada CENTRO HIPICO & SPORT BAR EL PUNTO 23, C.A., representación que acredita mediante presentación de instrumento poder en original ad efectum vivendi y copia para su consignación; Asimismo, se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadana LILIMAR CAROLINA GARCIA RENDON venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 14.197.937, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °.
El Juez
Abg. Leticia Morales Velásquez
Apoderado Judicial de la Demandada
El Secretario
Antonio Boccia
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