REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000138
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE CORTEZ DELGADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RITA MORALES, BRISMAY GONZALEZ y MARCOS VILERA
PARTE DEMANDADA: MERCK, S. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HADILLI GOZZAONI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de mayo de 2012 siendo las 10:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la abogada FABIOLA PANTOJA inscrita en el Inpreabogado bajo el número 181.736, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada MERCK, S. A., representación que acredita mediante presentación de instrumento poder en original ad efectum vivendi y copia para su consignación. Asimismo, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano ANTONIO JOSE CORTEZ DELGADO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.872.231, no compareció a la celebración de la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja expresa constancia de la entrega de la pruebas a la parte demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Apoderado judicial de la demandada
El Secretario
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