REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000120
PARTE ACTORA: GERTRUDIS NUÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL ESCUELA AGUSTIN CODAZZI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUCIANA SIMONE PAZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 04 de mayo de 2012 siendo las 10:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana GERTRUDIS NUÑEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.170.027, actuando en su condición de parte actora, representado por su apoderado judicial, abogado DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 97.075, representación que consta en autos, igualmente, comparece la abogada LUCIANA SIMONE PAZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.619, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada ASOCIACION CIVIL ESCUELA AGUSTIN CODAZZI, representación que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo a saber: el representante de la demandada antes identificado toma la palabra y exponen: “Ofrezco en este acto a la ciudadana GERTRUDIS NUÑEZ, antes identificada a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 17.406,63), mediante cheque Nº 871, del Banco Provincial, a su nombre, por concepto de Prestaciones Sociales, y otras Indemnizaciones Laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificado y expone: “acepto conforme el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de Prestación Antigüedad, intereses de Prestaciones Sociales, utilidades, vacaciones, bono vacacional, bono de transferencia y en fin todos los beneficios que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado entrega en este acto los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos a cada una de las partes y ordena el cierre y archivo de la presente causa.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
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