REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de mayo del año dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2009-002841

Por cuanto en fecha 07 de diciembre del año 2011, fue acordada mi designación como Jueza Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-11-3280, de fecha 08 de diciembre del año 2011; en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas la procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pudo evidencia que la parte actora no ha realizado actuaciones procesales desde el día 22 de febrero del año, y visto que en fecha 11 de marzo del año 2011, este Juzgado insto a la parte actora a consignar la dirección exacta de la empresa demandada, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, asimismo, observándose, que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana MARIA VALDIVIESO contra la empresa INCAPRO, C.A. Así se establece.-
La Juez

Abg. Omaira Alejandra Uranga

El Secretario

Abg. Antonio Boccia


En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-

El Secretario

Abg. Antonio Boccia