No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005688
PARTE ACTORA: GERSON GUERRA ESTRELLA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN CARDOZO y ADRIANA PICCOLI.
PARTE DEMANDADA: GERSON GUERRA ESTRELLA.
DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL S. VARELA RAMOS.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de mayo del año 2012, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana CARMEN YOLANDA CARDOZO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.350, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GERSON GUERRA ESTRELLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 6.823.848, parte actora en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará EL ACTOR, tal como consta de autos, y , el ciudadano ALEJANDRO IGNACIO VILLORIA GARCIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.687, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A. ( BLOQUE EDITORIAL DE ARMAS) según consta de Instrumento Poder que cursa a los autos, parte demandada en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, tal como consta de autos, y exponen:
PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y la documentación de cada una de ellas, han determinado que el ciudadano GERSON GUERRA ESTRELLA, comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA, el 06 de Mayo de 2002, hasta el 18 de Enero de 2011, fecha en la cual renunció a su cargo de VENDEDOR COMISIONISTA y devengó a dicha fecha un último salario diario normal de Bs. 194,29 y un último promedio mensual de comisiones de Bs. 148,29.
SEGUNDO: LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagarle a EL ACTOR, a manera de TRANSACCION, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00), pagaderos en dos partes iguales de Bs 35.000,00 cada uno de ellas, la primera de ella a los siete (07) días hábiles siguientes a firma de la presente, y la segunda a los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha del primer pago; pago este que comprende la incidencia de las comisiones en los días de descanso, su incidencia en antigüedad, Vacaciones y Utilidades, así como los costos, costas y honorarios de abogados de la parte actora, que serán fijados más adelante. EL ACTOR, declara que por concepto de vacaciones no disfrutadas no le corresponde cantidad alguna de dinero, ya que de las pruebas promovidas por LA EMPRESA, quedó demostrado que nada adeuda por este concepto, y declarando que lo que efectivamente le corresponde a EL ACTOR, una vez realizado el análisis respectivo, es lo siguiente: INCIDENCIA DE COMISIONES EN DIA DE DESCANSO: Bs. 40.000,00; INCIDENCIA DEL DIA DE DESCANSO EN ANTIGÜEDAD: Bs. 5.000,00; INCIDENCIA DEL DIA DE DESCANSO EN VACACIONES: Bs. 5.000,00; INCIDENCIA DEL DIA DE DESCANSO EN UTILIDADES: Bs. 5.000,00; asimismo, ambas partes fijan la cantidad de Bs. 15.000,00 por concepto de costas, costos y honorarios de los abogados de la parte actora, cantidad esta incluida en la ofrecida como pago, al principio indicada de Bs. 70.000,00.
TERCERO: EL ACTOR, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente
CUARTO: EL ACTOR declara que con la firma del presente en los términos expuestos, y el recibo del pago convenido con la empresa DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., nada queda a deberle a EL ACTOR, por concepto de: Antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, utilidades, fideicomiso, intereses, días trabajados, domingos, feriados, días de descanso, horas extras tanto diurnas como nocturnas, bono nocturno, sus respectivas incidencias, salario o diferencia de salario, incidencia por pagos extra nómina, como por ejemplo honorarios profesionales, beneficio de Alimentación de Trabajadores, o por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, así como tampoco nada queda a deber por concepto de Daño moral y/o material, Indexacción o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de EL ACTOR, desistiendo en este acto de cualquier otra acción sea civil, mercantil y/o penal, a que pudiera tener derecho.
QUINTO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminado la misma.
SEXTO: EL ACTOR, ni sus apoderados judiciales, podrán utilizar como alegato, en otro juicio que existió, exista o que pudiera existir, a favor de otro trabajador o extrabajador, en contra de LA EMPRESA o cualquier otra, lo acordado en el presente juicio, ni los términos de la presente Transacción, en virtud que, LA EMPRESA, por la naturaleza propia de la transacción, ha cedido en el presente juicio parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor de otro trabajador o extrabajador.
SEPTIMO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, se ordene la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar y se declare la terminación del procedimiento y el archivo del expediente. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la COSA JUZGADA. Asimismo, se dará por terminado el presente proceso una vez conste en autos el último pago, se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados por las partes. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
OMAIRA ALEJANDRA URANGA
APODERADO JUDICIAL LA PARTE ACTORA,
AÒDERADO JUDICIAL LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ANTONIO BOCCIA
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