ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000898
PARTE ACTORA: INGRID SUCET MUJICA MENESEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ, LISBETH ROJAS SUAZO
PARTE DEMANDADA: KORDAMODAS BARALT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RENATO VALENTE Y ALEJANDRO GARCIA
MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 03 de mayo del año 2012, siendo las 11:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado MARIA SUAZO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 63.410, y por la demandada KORDA MODAS BARAL, C.A, los abogados RENATO VALENTE inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 43.188, En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, y dejando constancia que el monto reclamado es de cuarenta y nueve mil ciento setenta y tres bolívares con 08/100 ( Bs. 49.173,08), ofrezco a la actora como pago por los conceptos demandados en el libelo de la demandada, la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 40.000,00), mediante cheque de gerencia girado contra el banco Banesco Baco Universal, a ser cancelados en este acto, dicha suma incluye antigüedad, diferencia de días de descanso, días domingos, cesta ticket adeudados, intereses sobres prestaciones sociales . En este estado, el apoderado judicial de la parte actora declara: acepto el pago que me hace la demandada en nombre de mi representado y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados. En consecuencia, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Asimismo, se da por terminado el presente asunto, así como la devolución de las pruebas a las partes. Es todo, se leyó, termino y conformes firman.
LA JUEZ

OMAIRA ALEJANDRA URANGA
EL SECRETARIO

ANTONIO BOCCIA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA