REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (099 de mayo del año dos mil doce (2012)
Año 202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-006342
Vista la diligencia presentada en fecha 07 de mayo del año en curso, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, por la abogada ANA CABEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 104.355, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora con facultad expresa para desistir según poder que cursa en autos, este Tribunal observa lo siguiente:
El presente juicio se inició con motivo a la Calificación de Despido, presentada en fecha 15 de diciembre del año 201, por el ciudadano FRAYEL LAYA DIAZ, titular de la cedula de identidad nro 16.356.991, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAD, y de una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que la abogada ANA CABEZA , ya antes identificada, ha manifestado desistir del procedimiento, libre de constreñimiento alguno, que el desistimiento consta por escrito: En Consecuencia, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentada en la presente Calificación de Despido, por la parte antes identificada en autos, en los términos expuestos por ellas. Igualmente, se da por concluido el proceso, se ordena la devolución de las pruebas, igualmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-
La Juez,
Abg. Omaira Alejandra Uranga
El Secretario,
Abg. Antonio Boccia
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Antonio Boccia
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