ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000280
PARTE ACTORA: MARIANELLA HERNÁNDEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DIANA BARROSO
PARTE DEMANDADA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO HENRÍQUEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 16 de mayo de 2012, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los abogados DIANA BARROSO y GERARDO HENRÍQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 36.225 y 34.443, respectivamente; en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada; dándose así inicio a la audiencia. Las partes, actora y demandada, han llegado a un acuerdo contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: “LA TRABAJADORA” manifiesta haber prestado sus servicios para “LA EMPRESA”, desde el 14 de agosto de 2002, hasta el 24 de enero de 2012, cuando fue despedida, y que para ese momento se desempeñaba como Gerente de Agencia. “LA EMPRESA” con ocasión de la terminación de su relación laboral le ofreció pagar sus prestaciones sociales las cuales se negó a recibir; introduciendo por ante esta circunscripción judicial el presente procedimiento de calificación de despido. Ahora bien, manifiesta “LA TRABAJADORA”, que independientemente de la forma de terminación de la relación laboral y del procedimiento que intentó “LA EMPRESA” le adeuda sus prestaciones sociales, las cuales ascienden a la suma de DOSCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 205.803,20). SEGUNDA: Por su parte “LA EMPRESA”, aunque reconoce la existencia de la relación laboral, el tiempo de servicio invocado por “LA TRABAJADORA”, así como que se le adeudan sus prestaciones sociales, rechaza que tenga asidero un procedimiento de calificación de despido en este caso y rechaza que se le adeude por concepto de prestaciones sociales a “LA TRABAJADORA” la cantidad antes señalada, en base a lo siguiente: 1) Los montos reclamados por los diferentes conceptos no se corresponden con el salario devengado por “LA TRABAJADORA” 2) Por la forma de terminación de la relación laboral no tiene base legal este procedimiento. TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas en los ordinales anteriores, con objeto de extinguir todas y cada una de las obligaciones reclamadas por “LA TRABAJADORA” y cualquiera otra derivada de la relación laboral que existió entre las partes así como precaver un litigio eventual, han convenido en celebrar la presente transacción y haciéndose reciprocas concesiones han acordado en dar por terminado el procedimiento de calificación de despido y dar por terminadas sus diferencias en relación al cálculo de los conceptos que le corresponden a “LA TRABAJADORA” con ocasión de la terminación de su relación laboral, mediante el pago por parte de “LA EMPRESA” a “LA TRABAJADORA” de la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 160.000,00) los cuales “LA EMPRESA” se compromete a pagar a “EL TRABAJADOR”, el día martes, 22 de mayo de 2012, por ante la sede de los Tribunales Laborales de Caracas. CUARTA: Las partes ratifican lo expresado en el ordinal anterior que la presente transacción tiene por objeto dar por terminado el procedimiento de calificación de despido así como la determinación de los beneficios que le corresponden a “LA TRABAJADORA”, por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes, e igualmente a ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre ellas en la determinación de dichos beneficios o en el pago de cualquier otro que le hubiere correspondido durante el curso de su relación laboral y no le hubiere sido satisfecho, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener “LA EMPRESA” para con “LA TRABAJADORA”, derivadas de la relación laboral que existió entre ellas y la terminación de dicha relación, entre otras las siguientes: la indemnización de antigüedad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 27 de Noviembre de 1.990; la establecida en la promulgada el 19 de Junio de 1.997; la indemnización de antigüedad y el auxilio de cesantía previstos en la Ley del Trabajo que estuvo vigente hasta el 27 de Noviembre de 1.990; la Compensación de Transferencia prevista en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo; salarios adeudados; vacaciones no disfrutadas; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; remuneración de horas extraordinarias y trabajo nocturno; remuneración por labores en días de descanso y feriados; diferencia en el pago de los salarios correspondientes a días de descanso y feriados; participación en las utilidades de naturaleza legal o convencional; participación en invenciones y mejoras de servicio, empresa u ocasionales; diferencia habidas en el pago de los conceptos anteriores; incidencia de los conceptos enumerados así como de prestaciones en especie tales como comida, vivienda, uso de vehículo, suministro de producto gratis y otros similares en el salario de liquidación de sus prestaciones sociales, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo, así como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y esta transacción tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación, en el entendido que tanto los conceptos a pagar como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional de manera que “LA EMPRESA” nada quedaría debiéndole a “LA TRABAJADORA” por ningún concepto de naturaleza laboral.
QUINTA: “LA TRABAJADORA” en razón del pago que “LA EMPRESA” le ha hecho en este acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que “LA EMPRESA” nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato de trabajo, ni por las obligaciones aquí establecidas, ni por la terminación del mismo, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto pagado con el precio de la misma. SEXTA: Ambas partes solicitan al ciudadano Juez la homologación de la presente transacción de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan se les expida copia certificada del presente acuerdo y del auto que la homologa. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva y que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, la homologa, dándole efecto de cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
ANTONIO BOCCIA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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