REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000727
Visto la diligencia que antecede presentada por la ciudadana MARÍA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.074.487, en su carácter de parte oferida en el presente asunto, debidamente asistida por el abogado CARLOS FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.088, y por el abogado RAFAEL DE LIMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.525, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente; mediante la cual la parte oferida se da por notificada del presente procedimiento, y asimismo ambas partes manifiestan haber llegado a un acuerdo donde la empresa oferente ofrece pagar la cantidad de Bs. 22.000,00, por concepto de prestaciones sociales, las cuales comprenden la antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, retroactividad, intereses sobre prestaciones, indemnizaciones, bono y pagos fraccionados que correspondan; cantidad que será de la siguiente forma: La cantidad de Bs. 11.000,00, con la firma del presente acuerdo, mediante cheque Nº 95-66948528, girado contra la cuenta Nº 01150016111000784280, del Banco Exterior, de fecha 11 de mayo de 2012, del cual acompañan copia simple; y el saldo restante de Bs. 11.000,00, serán pagados el día 18 de mayo de 2012; e igualmente solicitan a este Juzgado se homologue el acuerdo presentado, y que una vez hecho el último de los pagos se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, lo homologa, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ MARIANDREA GONZÁLEZ
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