REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (4) de mayo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-001015
Visto la diligencia presentada por la ciudadana CELESTE GABRIELA NIEVES SANABRIA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.531.541, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 106.564, quien actúa en su propio nombre y representación; mediante la cual a desiste de la presente pretensión, manifestando que la parte demandada procedió al pago de la liquidación laboral, una vez discutidos los montos y formas de pago, la cual acompaña anexa a la diligencia; en consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, visto que el desistimiento presentado por la parte actora, no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, lo HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada; en tal sentido se da por concluido el procedimiento y terminado el proceso; en la acción que incoara contra la FUNDACIÓN PARA LA COMUNICACIÓN POPULAR CCS. Y así se decide.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARIANDREA GONZÁLEZ
Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA
MARIANDREA GONZÁLEZ
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