ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006161
PARTE ACTORA: JOAQUIN AGUILERA PEÑA
PARTE DEMANDADA: INTITUTO NACIONAL DE HIGIENE RAFAEL RANGEL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SERGIO ARANGUREN y AMOS MARTÍNEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, nueve (9) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja constancia de la comparecencia de los abogados SERGIO ARANGUREN y AMOS MARTÍNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 51.303 y 131.162, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE HIGIENE RAFAEL RANGEL, según se evidencia de instrumento poder que en original presentan en este acto ad efectum videndi, consignando copia simple de el mismo, a los fines de su certificación. Se deja expresa constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ciudadano JOAQUIN AGUILAR PEÑA, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

MARIANDREA GONZÁLEZ

NOTA. En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.


LA SECRETARIA

MARIANDREA GONZÁLEZ