REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de Mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Asunto: AP21-S-2012-000737
Visto el escrito presentado en fecha 10 de mayo de 2012, por el ciudadano SERGIO FALCON, titular de la cédula de identidad Nº 13.697.533, parte oferida, debidamente asistido por la abogado ALIBERTH ESCARLETH BELLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 50.561, por una parte, y por la otra la abogada CAROLINA GUZMAN, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 131.031, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TECNICA DE VIGILANCIA VISETEC C.A; según consta de poder inserto a los autos, quien en los adelante se denominará la empresa y parte oferente; mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto contentivo de oferta real de pago, y a fin de evitar un litigio han establecido el siguiente acuerdo; el parte oferente entrega a la oferida la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00) mediante cheque Nº 80907428 girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0017-64-1017460159 de la entidad financiera Banco Mercantil a nombre de su beneficiario ciudadano Sergio Falcón de acuerdo al contenido del escrito presentado, otorgando el oferido el más amplio finiquito a su vez manifestando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo como Oficial de Seguridad que los vinculó, y por el tiempo que duró desde el 29 de enero de 2008 hasta 10 de abril de 2012. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, Otorgando EFECTOS DE COSA JUZGADA, únicamente en lo que respecta a los conceptos debidamente discriminados en el escrito, haciendo la salvedad que dicha homologación no abarca los conceptos no especificados. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo. Se acuerda de conformidad expedir copias certificadas por secretaria de la presente transacción y de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M
El Secretario
Abg. Antonio Boccia.
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