REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciséis (16) de Mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-0001727
PARTE ACTORA: ANGEL RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RUCIO MORO, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONEWS SOCIALES.
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por los Abogados MARIA VICTORIA VALDIVIESO, I.P.S.A N° 20.083 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y el ciudadano ANGEL VICENTE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.396.402, parte actora debidamente asistido por la abogada YANET CECILIA BARTOLOTTA I.P.S.A N° 35.533, mediante el cual celebran Transacción en el presente asunto, en la cual la parte demandada; ofrece por vía transaccional pagar al trabajador, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), que corresponde a los conceptos ampliamente indicados en su escrito; dicho pago se realiza mediante cheque Nº 11074133 a nombre del ciudadano Ángel Vicente Rodríguez, ampliamente identificado como parte actora, de la entidad financiera Banesco, quien manifiesta estar conforme con el pago ofrecido, y a la vez expone que no tiene ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono con motivo de la relación de trabajo que mantuvo, otorgando el más amplio finiquito. Asimismo solicitan al Tribunal la respectiva homologación, solicitando a su vez copias certificadas del escrito de transacción y de la presente homologación,
En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, Otorgándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Finalmente se acuerda de conformidad expedir las copias certificadas solicitadas, una vez que consignen los fotostatos respectivos.
De igual manera, se deja constancia que una vez vencidos el lapso de ejercer el recurso correspondiente, se dará por Terminado el presente asunto y ordenará su Archivo definitivo. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Juez.
Abg. Carolina Chakian Mayarllan
El Secretario
Abg. José Antonio Moreno
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