REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciséis (16) de mayo de dos mil doce
201º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000221
PARTE ACTORA: FELLINE ALEXANDER ARIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURAN
PARTE DEMANDADA: TERREAZA STEAK HOUSE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de mayo de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo anuncio con las formalidades del ley la audiencia, se deja constancia por una parte por la parte actora; la abogada en ejercicio YLENY DURAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.732, actuando en su carácter de apoderada judicial conforme consta de poder inserto a los autos, y por la parte demandada compareció el abogado LUIS HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.040 actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada según consta de poder inserto a los autos; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente el Tribunal procede a dejar constancia que luego de las conversaciones sostenidas, y haber debatido los aspectos controvertidos la parte demandada expone; ofrezco a la parte actora la suma única de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) como pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales; en este sentido interviene la representación judicial de la parte actora quien se encuentra presente, y con plenas facultades otorgadas en el poder a los fines de manifestar su conformidad con el pago ofrecido, dado que fueron ampliamente analizados y debatidos; seguidamente la parte demandada en virtud de dicha aceptación realiza en este mismo acto la entrega del instrumento cambiario cheque Nº 05001246 de la entidad financiera Corp Banca, C.A, a nombre del trabajador y parte actora ciudadano Felline Alexander Arias; a la representación judicial de la parte actora, dicha transacción es con el fin de evitar un eventual litigio que genere perdida de tiempo y mayores esfuerzos. En virtud de la presente transacción las partes involucradas en el proceso expresan no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, ni por ninguna otra otorgándose el total y más amplio finiquito. En este sentido las partes solicitan al Tribunal la homologación del acuerdo alcanzado. Este Juzgado visto y luego de haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera libre, consciente, y en pleno conocimiento de los derechos que les asiste, de conformidad de artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo la mediación positiva, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo se entregan las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Este Juzgado, una vez vencido el lapso del recurso correspondiente, dará por terminado el proceso y ordenara su archivo definitivo. Es todo conformes firman los presentes.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M.
El Secretario
Abg. Antonio Boccia.
Los presentes
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