REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de Mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

Asunto: AP21-S-2012-000775
Visto el escrito presentado en fecha 11 de Mayo de 2012, por la ciudadana DORIS PAVAN DE PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 1.850.424, parte oferida, debidamente asistido por la abogada CARMEN ALICIA ORTIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93.245, por una parte, y por la otra la abogada YAISMEL AVILA CONTRERAS, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 131.909, actuando en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD CIVIL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE NUEVAS PROFESIONES; según consta de poder inserto a los autos, parte oferente; mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto contentivo de oferta real de pago, y a fin de evitar un litigio han establecido el siguiente acuerdo; el parte oferente entrega a la oferida la cantidad de CATORCE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 17/CTMOS (Bs. 14.182,,00) mediante cheque de gerencia Nº 33011267 girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0148-14-0010474846 de la entidad financiera Corp Banca a nombre de su beneficiaria Doris Pavan de Pacheco de acuerdo al contenido del escrito presentado, otorgando la trabajadora el más amplio finiquito a su vez manifestando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a la Sociedad Civil producto de la relación que como profesora los vinculó. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, Otorgando EFECTOS DE COSA JUZGADA, únicamente en lo que respecta a los conceptos debidamente discriminados en el escrito. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra se acuerda dar por terminado el presente procedimiento, y el archivo definitivo, una vez transcurrido el lapso para el ejercicio del recurso correspondiente.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M
El Secretario
Abg. Antonio Boccia.