REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho de Mayo de dos mil doce
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002225
PARTE DEMANDANTE: JUNIOR ANTONIO MARQUEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. ANTONIO RAFAEL MEDINA MIJARES.
PARTE DEMANDADA: SECURITY VIPS C.A., 3000,
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg LOANNY CHAVEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas del día de hoy, Dieciocho 18 de mayo del año dos mil doce (2012) siendo día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este Juzgado, el ciudadano MARQUEZ ROJANO JUNIOR ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 16.563.292, representado por la Abg. ANASTACIA RODRIGUEZ, Abogada, inscrita en el inpreabogado, bajo el N° 88.222, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y la Abg. LOANNY CHAVEZ, abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.298, según se evidencia del poder que corre inserto a los autos. Seguidamente el Tribunal procede a dejar constancia que luego de las conversaciones sostenidas, y haber debatido los aspectos controvertidos la parte demandada expone; ofrezco a la parte actora la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTO (Bs. 5.700,00) como pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales discriminados en el libelo; en este sentido interviene la parte actora presente en esta audiencia debidamente representado por su abogada a los fines de manifestar su conformidad con el pago ofrecido, dado que fueron ampliamente analizados y debatidos; seguidamente la parte demandada en virtud de dicha aceptación, se compromete a realizar el mencionado pago en dos (2) cuotas, la primera para el día miércoles 23 de mayo de 2012, por la cantidad de Bs. 2.850,00, y la segunda por la cantidad de Bs. 2.850,00, para el día 06 de junio de 2012; pagos estos que se harán por ante la URDD; y en las horas de despacho conocidos por ambos, mediante cheque a nombre del trabajador ciudadano JUNIOR MARQUEZ; dicha transacción es con el fin de evitar un eventual litigio que genere perdida de tiempo y mayores esfuerzos. En virtud de la presente transacción las partes involucradas en el proceso expresan no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió, ni por ninguna otra otorgándose el total y más amplio finiquito. En este sentido las partes solicitan al Tribunal la homologación del acuerdo alcanzado. Este Juzgado visto y luego de haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera libre, consciente, y en pleno conocimiento de los derechos que les asiste, de conformidad de artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo la mediación positiva, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo se entregan las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Finalmente este Juzgado, procederá a dar por terminado el presente procedimiento una vez que conste en autos en pago recibido. Es todo conformes firman los presentes.
La Jueza.

Abg. CAROLINA CHAKIAN M.


La Secretaria

Abg. Mariandrea González.



Los presentes