REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de mayo de dos mil doce
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-0001122
PARTE ACTORA: ELEAZAR BOYER
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ENRIQUE ALVARADO
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCIÓN INTEGRAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO APONTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de Mayo de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano Eleazar Boyer, representado por el abogado en ejercicio PEDRO ENRIQUE ALVARADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 123.525, en su condición de apoderado judicial según consta de poder que consta en autos y, por la parte demandada MGH, PROTECCIÓN INTEGRAL C.A, compareció el abogado CARLOS EDUARDO APONTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 59.916 actuando en su carácter de apoderado judicial conforme cosnta de poder inserto a los autos. Seguidamente el Tribunal procede a dejar constancia que luego de las conversaciones sostenidas, y haber debatido los aspectos controvertidos la parte demandada expone; ofrezco a la parte actora la suma única de DIEZ MIL TREINTA CINCO BOLIVARES EXACTO (Bs. 10.035,00) como pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales discriminados en el libelo; en este sentido interviene la parte actora presente en esta audiencia debidamente representado por su abogado a los fines de manifestar su conformidad con el pago ofrecido, dado que fueron ampliamente analizados y debatidos; seguidamente la parte demandada en virtud de dicha aceptación, se compromete a realizar el mencionado pago para el día miércoles 06 de junio de 2012; por ante la URDD; y en las horas de despacho conocidos por ambos, mediante cheque a nombre del trabajador ciudadano Eleazar Enrique Boyer; dicha transacción es con el fin de evitar un eventual litigio que genere perdida de tiempo y mayores esfuerzos. En virtud de la presente transacción las partes involucradas en el proceso expresan no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió, ni por ninguna otra otorgándose el total y más amplio finiquito. En este sentido las partes solicitan al Tribunal la homologación del acuerdo alcanzado. Este Juzgado visto y luego de haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera libre, consciente, y en pleno conocimiento de los derechos que les asiste, de conformidad de artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo la mediación positiva, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo se entregan las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Finalmente este Juzgado, procederá a dar por terminado el presente procedimiento una vez que conste en autos en pago recibido. Es todo conformes firman los presentes.
La Jueza.

Abg. CAROLINA CHAKIAN M.


La Secretaria

Abg. Mariandrea González.



Los presentes