REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de Mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Asunto: AP21-S-2012-000536
Visto el escrito presentado en fecha 07 de Mayo de 2012, por la ciudadana MARIANELLA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.845.805, parte oferida, debidamente asistida por la abogada MARIA GABRIELA BENCID, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 181.449, por una parte, y por la otra CLARIDEN LEU AG, parte oferente, representada por el abogado SEBASTIÁN NASTARI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.521, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Compañía, según consta de poder inserto a los autos; mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto contentivo de oferta real de pago, y a fin de evitar un litigio han establecido el siguiente acuerdo; el parte oferente da cumplimiento al escrito transaccional mediante la entrega a la oferida la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 270.900,00), según manifestación de la ciudadana Marianella Rodríguez, en diligencia de fecha 16 de mayo de 2012; dando cumplimiento la parte oferente a lo estipulado en la cláusula Tercera del escrito transaccional, otorgándole la oferente el más amplio finiquito a su vez manifestando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a la Compañía Clariden Leu AG, liberando de toda responsabilidad u obligación independientemente de su causa u origen, daños y perjuicios y cualquiera otros conceptos. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, Otorgando EFECTOS DE COSA JUZGADA. Finalmente y habiendo constatado el pago total recibido efectuado de manera íntegra se acuerda dar por terminado el presente procedimiento, y el archivo definitivo, una vez transcurrido el lapso para el ejercicio del recurso correspondiente.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.
|