REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Tres (03) de Mayo de dos mil doce
202º y 153º
Asunto: AP21-L-2012-001490.
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 30 de abril de 2012, por los ciudadanos Gladys Teresa León, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 51.444, actuando en su carácter de apoderad judicial de la ciudadana Betixza María Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 3.752.582; y por la otra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA GONCALVES & PEREIRA, C.A, parte demandada, representada por el ciudadano Miguel Ángel Conte Sequera, titular de la cédula de identidad Nº 11.305.851, actuando en su condición de Director Ejecutivo, debidamente asistido por la abogada María Gómez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 32.165; mediante el cual celebran Transacción mediante reciprocas concesiones a los fines de dar por terminado el presente asunto de Cobro de Prestaciones Sociales, han establecido el siguiente acuerdo; el patrono ofrece a la ex trabajadora la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00) mediante cheque identificado con el N° 00017674, girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0059-81-2120210001, de la entidad Financiera Banesco, a nombre de su beneficiaria ciudadana: Betixza Rodríguez Lobo, por concepto de beneficios laborales detallada en el escrito, por cuanto se reconoce haber recibido la cantidad de Bs. 31.375,84 como adelantos de sus prestaciones sociales y reconoce haber recibido la cantidad de Bs. 7.046,7 por concepto de horas extras; dicho pago se recibe a la total satisfacción de la demandante a través de su apoderada judicial arriba identificada otorgando el más amplio finiquito y manifestando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo que los vinculó. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, OTORGANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA; en lo que respecta al contenido de la presente demanda, y de acuerdo a los conceptos debidamente discriminados en el escrito de transacción, por último se acuerda de conformidad la solicitud de expedir para cada una de las partes copias certificadas de la transacción y de la respectiva homologación. Expídase por secretaria las certificaciones una vez consignados los fotostatos respectivos.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M La Secretaria
Abg. Mariandrea González.