REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Tres (03) de mayo de dos mil doce
202º y 153º

AP21-L-2012-00636

Vista la diligencia de fecha 30 de abril de 2012, presentada por el ciudadano JUAN REYES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.506, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste del procedimiento incoado en contra de la empresa Ford Motor de Venezuela, demandada en el presente juicio, en consecuencia, este Juzgado pasa de seguidas a pronunciarse, conforme a los términos siguientes:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Igualmente el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”

Así mismo, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Por su parte, el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Art. 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

El tratadista venezolano Rengel-Romberg, ha señalado que

“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.


Ahora bien, por cuanto el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, y el juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria si se ha efectuado antes de la contestación a la demanda.

Ahora bien, una vez revisado exhaustivamente la referida diligencia, así como el poder consignado en los autos por el referido apoderado judicial de la parte actora, en el cual se acredita su representación y sus facultades expresas para desistir, el cual consta en los autos, al folio 17; y habiendo constatado que el presente desistimiento se efectúa antes de la contestación de la demanda; en consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, al desistimiento del procedimiento de la demanda incoada contra la empresa Ford Motor de Venezuela S.A, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento incoado en contra de empresa Ford Motor de Venezuela S.A.

Se hace saber, que se dejará transcurrir el lapso para el ejercicio de los recursos respectivo; y una vez quedado definitivamente firme la presente decisión se ordenará el archivo del expediente.
Dado, firmado y sellado en la sede del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN.
La Secretaria.
Abg. Mariandrea González.