REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Tres (03) de Mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

Asunto: AP21-S-2012-000606
Visto el escrito presentado en fecha 27 de abril de 2012, por la ciudadana NATERCIA CLAUDIA SILVA BAPTISTA, titular de la cédula de identidad Nº E-82.050.296, parte oferida, debidamente asistida por el abogado Noslen Tovar, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.059, por una parte, y por la otra el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.802, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA PRIME C.A; según consta de poder inserto a los autos, quien en los adelante se denominará la empresa y parte oferente; mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto contentivo de oferta real de pago, y a fin de evitar un litigio han establecido el siguiente acuerdo; el parte oferente entrega a la oferida la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00) mediante cheque Nº 08624985 girado contra la cuenta corriente Nº 0114-0175-91-1750003571 de la entidad financiera Bancaribe a nombre de su beneficiaria ciudadana Natercia Claudia Silva de acuerdo al contenido del escrito presentado, otorgando la oferida el más amplio finiquito a su vez manifestando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo como Asesor Comercial que los vinculó, y por el tiempo que duró desde el 01 de abril de 2010 hasta 30 de enero de 2012. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, únicamente en lo que respecta a los conceptos debidamente discriminados en el escrito, haciendo la salvedad que dicha homologación no abarca los conceptos no especificados, ni se traduce en la renuncia o el desistimiento de ninguna acción. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo. Se acuerda de conformidad expedir copias certificadas por secretaria de la presente transacción y de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.