REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003926
PARTE ACTORA: RICHARD ESKI MAZA SALAZAR.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAMONA MENDOZA LIENDO y CARMEN FERNANDEZ MEDINA.
PARTE DEMANDADA: LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, FREYSSINET TIERRA ARMADA DE VENZUELA e inversiones SERMATEC 2000, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL RODRIGUEZ SILVA, ANA MAZZEO, CARMEN VIOLETA CARMONA BOLÍVAR y TOMÁS GUARDIA CHACÓN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En horas del día de hoy, 08 de mayo del año dos mil doce (2012) siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano Richard Maza, ampliamente identificado en autos, representado por las abogadas en ejercicio RAMONA MENDOZA LIENDO, inscrita en el inpreaboado bajo el Nº 40.264, en su condición de apoderada judicial según consta de poder inserto a los autos y por la parte demandada, LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, FREYSSINET TIERRA ARMADA DE VENZUELA e inversiones SERMATEC 2000, C.A comparecieron los abogados en ejercicio MIGUEL RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.146, apoderado judicial del primero de los nombrados, y ANA MAZZEO, CARMEN VIOLETA CARMONA BOLIVAR Y TOMÁS GUARDIA CHACÓN, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 49.518, 9.432 y 1988 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las empresas co demandadas según consta de poder inserto a los autos, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente el Tribunal deja constancia que luego de las conversaciones sostenidas, y haber debatido los aspectos controvertidos la parte demandada expone; que la parte actora recibió en una oportunidad anterior la cantidad de 6.000,00; como pago de sus prestaciones sociales; estando presente la parte actora quien manifiesta la veracidad de la información manifestando haber recibido como adelanto la cantidad arriba indicada; en tal sentido la parte demandada ofrece el pago total por la diferencia la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00); por los conceptos demandados en el libelo de demanda referente al cobro prestaciones sociales o beneficios contemplados en la ley orgánica del trabajo, y a fin de evitar un eventual litigio que genere perdida de tiempo y mayores esfuerzos, pago éste que se compromete realizar la parte demandada el día viernes 11 de mayo de 2012, a las 10:00 am y en las horas despacho conocido por ambos, mediante cheque de gerencia que se emitirá a nombre del ciudadano, RICHARD MAZA SALAZAR, parte actora quien presente en esta audiencia manifiesta su aceptación y conformidad con el pago ofrecido en los términos expuestos, debidamente representada como se encuentra por su apoderada judicial arriba identificada por cuanto fueron debidamente analizados y revisados con los argumentos expuestos en esta audiencia. En virtud de la presente transacción las partes involucradas en el proceso expresan no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, ni por ninguna otra otorgándose el total y más amplio finiquito. En este sentido las partes solicitan al Tribunal la homologación del acuerdo alcanzado. Este Juzgado visto y luego de haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera libre, consciente, y en pleno conocimiento de los derechos que les asiste, de conformidad de artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo la mediación positiva, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo se entregan las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Este juzgado dará por terminado el proceso una vez que conste en autos el pago y el recibo del mismo. Es todo conformes firman los presentes.
La Jueza.

Abg. CAROLINA CHAKIAN M.


LA SECRETARIA

Abg. Mariandrea González.




Los presentes