REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de mayo de dos mil doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-003146
PARTE ACTORA: JORGE LUIS MORR GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GRACIELA GARCIA, ZULEIMA ESPINEL, JHUAN ANTONIO MEDINA MARRERO, ROSA MARINA QUINTERO CASTRO.
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL SALAS, YUSULIMAN VINDIGNI.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA
En fecha 14 de agosto de 2009, se dictó sentencia por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas donde se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS MORR GONZALEZ contra SERENOS RESPONSABLES, C.A., (SERECA); la cual quedó definitivamente firme.
En fecha 18 de diciembre de 2009, se designa como experto contable al Lic. FRANCISCO VILLEGAS, el cual consignó informe de experticia en fecha 02 de marzo de 2010.
En fecha 05 de Marzo de 2010 la abogada YUSULIMAN VINDIGNI HERRERA, en representación judicial de la parte demandada, procede a IMPUGNAR la experticia complementaria del fallo, en virtud de ello éste Tribunal fijó acto conciliatorio entre las partes para el 20 de Abril de 2010 a las 11:00 am., en presencia del Lic. FRANCISCO VILLEGAS, en su carácter de experto contable y de las representaciones judiciales de las partes, compareciendo solo las Abogadas GRACIELA GARCIA y LOIDA ROSA GARCIA, en su carácter de apoderadas de la parte actora, para lo cual se levanta acta correspondiente y se deja expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada.
En fecha 26 de Abril de 2010, se procede a nombrar dos (02) nuevos expertos de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la revisión de la Experticia del experto Francisco Antonio Villegas.
En fecha 27 de Abril de 2010, este tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, procede y previo el sorteo respectivo, a notificar a los expertos Contables Lic. ZORAIDA RAMONES y LENOR RIVAS, quienes fueron notificadas, pero solo la Lic. LENOR RIVAS aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.
En fecha 01 de diciembre de 2011 este Tribunal, procede, previo el sorteo respectivo a designar al Licenciado Ramón Márquez, quien habiendo sido notificado prestó el juramento de Ley.
Por auto de fecha 07 de febrero de 2012 este Tribunal, procede a fijar oportunidad para la reunión de los expertos que definitivamente quedaron designados, estos son, el Licenciado Ramón Márquez y la Licenciada Lénor Rivas, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.366.746 y 4.029.211 respectivamente, de Profesión Contador Público y Administradora, respectivamente, inscritos, el primero, en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el Nº 22.213 y la segunda en el Colegio de Administradores del Distrito Capital bajo el Nº 5.637, a los fines de, conjuntamente con la Juez, analizar los puntos de la experticia objetada por la parte demandada, para decidir sobre la impugnación planteada.
En consecuencia, este Juzgado, conjuntamente con los expertos, procedió a analizar los puntos impugnados por la representación judicial de la parte demandada, haciendo el estudio del escrito de impugnación, se revisó y analizó la Sentencia dictada por el citado Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. FRANCISCO VILLEGAS, y luego de efectuar el análisis correspondiente, a continuación las resultas de los conceptos impugnados, dejando incólumes los conceptos que no fueron objeto de impugnación:
1.- Alega el impugnante que los intereses de mora fueron erradamente calculados hasta el 31/12/2010.
Al revisar la sentencia se observa que en cuanto a este punto ordena lo siguiente:
“En cuanto a los intereses moratorios sobre la prestación de antigüedad se ordena la cancelación de los mismos, los cuales deberán ser calculados por el experto, teniendo éste último la labor de cuantificar el pago de intereses moratorios, conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a las tasas establecidas para ello aplicando analógicamente el literal “c” artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el dieciocho (18) de enero de 2007, hasta la fecha en que el presente fallo se encuentre definitivamente firme (resaltado nuestro) …”
De la transcripción anterior se observa que se ordena el calculo de los intereses moratorios hasta que ese fallo quedara definitivamente firme y siendo que el mismo fue publicado el 14 de agosto de 2009 y habiendo la parte demandada ejercido el Recurso de Casación y haberse declarado perecido el 03 de noviembre de 2009, considera esta juzgadora que el fallo quedó definitivamente firme en esa fecha, esto es el 03 de noviembre de 2009, pero al revisar el informe pericial impugnado se observa que el experto realizó los cálculos hasta el 31 de enero de 2010, por lo que sobre este punto procede la impugnación y se hacen los ajustes correspondientes en el cuadro respectivo.
2.- Alega el impugnante que el experto no debió realizar el calculo de las indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Al revisar la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se observa que si bien es cierto que dentro de los conceptos condenados en la dispositiva no se ordenó las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin embargo, observa esta Juzgadora que la demanda fue declarada PARCIALMENTE CON LUGAR, por tanto se procedió a revisar la parte motiva del fallo y sobre este punto indicó lo siguiente folio 312 de la II pieza:
“… Por ultimo en cuanto al punto del despido el Tribunal considera que la demandada no demuestra la causal invocada, el simple hecho de constituir una empresa que pudiese competir en el mercado con la empresa del patrono no pone en riesgo la actividad productiva de la demandada el libre mercado y la libre competencia son permitidas siempre y cuando sena sanos ahora si se le hubiese demostrado que MORR, mediante le empresa captaba clientes para su compañía deslealmente obvio que tiene razón la demandada de prescindir de sus servicios que mal pusiera a la empresa con sus clientes para trasladarlos novel empresa de este no fue demostrado y por ende considera este sentenciador que no existe causal de despido, es más pensamos, a que otra actividad podría dedicarse MORR, si el medio que conoce precisamente es el de la seguridad, es obvio que pretenda independizarse con una empresa de este tipo, de manera tal que se ordena a la demandada pagar las indemnizaciones contenidas en la norma del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir 150 días de salario integral por despido injusto el cual calculará el experto con base al salario normal de Bs. 4.500,00 añadiendo las alícuotas de Utilidad y Bono Vacacional y 60 días de salario integral por indemnización sustitutiva del preaviso….” (Negrillas nuestras)
Esta Juzgadora, después de realizar el análisis del fallo dictado por el citado Juzgado Segundo Superior, advierte que, si bien es cierto que en la parte dispositiva del fallo se omitió indicar el pago de las indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, también lo es que en la parte motiva la sentenciadora de la Alzada, indicó de manera indubitable la procedencia de estas indemnizaciones.
En este sentido tenemos que es constante y pacífica la doctrina de nuestro máximo Tribunal sobre el “principio de la unidad del fallo” que impera en nuestro derecho procesal, que postula que la parte narrativa junto con la motiva y la dispositiva de una sentencia, forman un todo indivisible, donde están todas vinculadas por un enlace necesario de lógica.
Así tenemos que en cuanto al principio de la unidad del fallo, la Sala de Casación Social con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO en el juicio incoado por el ciudadano JABER JOUBRAN AZAF contra VENEZOLANA DE SEGUROS C.A., de fecha 22 de marzo del 2001, indicó:
“Es constante y pacífica la jurisprudencia de este Alto Tribunal, que todo fallo debe indicar el objeto en que recae la condena. En efecto, el ordinal 6º del artículo 243 del Código Procesal consagra que toda sentencia debe contener la determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión y el incumplimiento de este requisito constituye el vicio de indeterminación objetiva.
Sobre el particular se ha expresado que el requerimiento legal consagrado en dicha disposición tiene estrecha relación con dos principios esenciales del proceso: la autosuficiencia y la unidad procesal del fallo; así, según el primero, la sentencia debe bastarse asimisma, sin que la prueba de su legalidad dependa de otros elementos extraños que la complementen o la perfeccionen, por ello es la exigencia de mencionar en el fallo el objeto sobre el que recae la decisión, para así cumplir la necesidad de precisar los límites objetivos de la controversia a fin de conocer y facilitar la recta ejecución de la misma; de conformidad con el segundo, el fallo en todas sus partes (narrativa, motiva y dispositiva) constituye un todo indisoluble vinculado por enlaces de necesaria lógica, por lo que el requisito que contiene el ordinal 6º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se encuentra cumplido no sólo en el dispositivo de la decisión, sino en cualquier parte de la misma. …”
En consecuencia, en virtud de la aplicación del principio de la unidad del fallo, dado que la sentencia debe considerarse como una unidad y no como una mera suma de diversas operaciones por parte del Juez, cuyo objeto en el cual recae la condena puede encontrarse en cualquier parte del fallo, es obvio la procedencia de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que sobre este punto no procede la impugnación.
3.- Alega el impugnante que el experto capitalizó la corrección monetaria y debía hacer los cálculos conforme a los parámetros de la sentencia 1841 del 18/11/2008.
Luego de analizar los cálculos realizados se observó que el experto aplicó la metodología correcta al llevar en la corrección el valor actualizado de cada periodo, por lo tanto se confirma el método utilizado y sobre este punto no procede la impugnación.
4.- Alega el impugnante que los días utilizados para el calculo de las utilidades fue errado.
Sobre este punto dice la sentencia:
“… En lo que respecta a las utilidades pagadas deberá el experto cuantificarlas conforme el salario devengado en el año respectivo (ver cuadros señalados en el libelo “vto folio 4 y folio 5) y restar lo pagado según se evidencia de los folios 225, 226, 227, 228, 229, con lo cual el a quo decidió de manera correcta éste concepto….”
Se observó que la sentencia remite a los cuadros señalados en el libelo “vto folio 4 y folio 5, y deberá descontar lo pagado según se evidencia en folios indicados, en los cuales se pudo evidenciar que la empresa pagaba 15 días de utilidades, siendo que el experto Francisco Villegas calculó en base a 30 días, por lo tanto sobre este punto es procedente la impugnación, y se procede a recalcular este concepto.
5.- Alega el impugnante que la indexación de los otros conceptos debe hacerse desde la notificación de la demandada y hasta que quede definitivamente firme la sentencia.
En cuanto a este punto la sentencia indica:
“… y para la corrección monetaria (indexación judicial) de las sumas condenadas, se ordena conforme lo ha dispuesto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008,…
(…)
Por lo que se debe ordenar la calculada desde la notificación de la demandada hasta el cumplimiento efectivo, de conformidad con lo preceptuado en la norma del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por último, se debe dejar sentado que el experto deberá excluir de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, realizando el cómputo con base en los índices inflacionarios correspondientes fijados por el Banco Central de Venezuela. …”
La sentencia ordena el cálculo conforme lo ha dispuesto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, la cual indica que debe hacerse desde la notificación de la demandada, y siendo que la notificación de la demandada fue en fecha 23 de julio de 2007 folio 19 de la pieza I, y el experto realizó los cálculos desde el 13 de julio de 2007, se procede a corregir, considerando los mismos hasta el cumplimiento efectivo y como quiera que aun no se ha cumplido con el pago se calculará hasta la fecha de la publicación de la presente sentencia, por lo tanto sobre este punto procede parcialmente la impugnación y se hacen los cálculos correspondientes.
6.- Alega el impugnante que se calculó erradamente los días de vacaciones y bono vacacional del ultimo periodo.
Al revisar los cálculos realizados por el experto se observó que, efectivamente, hay un error en la fracción de los días del último periodo, por lo tanto se procede a recalcular este concepto, en consecuencia la impugnación procede sobre este punto.
Ahora bien, vista que la impugnación realizada por la parte demandada, resultó procedente en algunos de los puntos señalados en su escrito de impugnación, procede este Tribunal a realizar los cálculos conforme a los parámetros de la sentencia objeto de ejecución dictada en fecha 14 de agosto de 2009 por el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de acuerdo a lo indicado anteriormente sobre el análisis del referido escrito de impugnación de la parte demandada, quedando incólumes los conceptos y montos no impugnados:
CALCULO DE LAS UTILIDADES: Como ya lo hemos dicho, la parte accionada en cuanto a las utilidades impugnó los días utilizados para el calculo de las mismas y como ya se ha dicho, sobre este punto la impugnación fue declarada con lugar, dado que quedó establecido que pagaban 15 días anuales y el experto hizo los cálculos en base a 30 días anuales, por lo que se corrige los días a pagar, siendo el resultado el que a continuación se señala:
UTILIDADES
Período Dias Salario Monto
Desde Hasta Meses Dias Fracc Normal Total
Utilidades 25-05-01 31-12-01 7 15 8,75 11,49 100,58
01-01-02 31-12-02 12 15 15,00 19,36 290,47
01-01-03 31-12-03 12 15 15,00 28,42 426,26
01-01-04 31-12-04 12 15 15,00 55,46 831,87
01-01-05 31-12-05 12 15 15,00 60,00 900,00
01-01-06 31-12-06 12 15 15,00 90,00 1.350,00
Monto total 3.899,18
Menos monto Cobrado -3.581,70
TOTAL UTILIDADES: 317,48
CALCULO DE LAS VACACIONES Y EL BONO VACACIONAL: En este punto la parte accionada solo impugnó la fracción de los días del último periodo, y como quiera que resultó procedente, se procede a recalcular estos conceptos, siendo el resultado el que a continuación se señala:
VACACIONES
Período Dias Salario Monto
Desde Hasta Meses Dias fracc. Normal Vacaciones
Vacaciones 25-05-01 24-05-02 12 15 15,00 150,00 2.250,00
25-05-02 24-05-03 12 16 16,00 150,00 2.400,00
25-05-03 24-05-04 12 17 17,00 150,00 2.550,00
25-05-04 24-05-05 12 18 18,00 150,00 2.700,00
25-05-05 24-05-06 12 19 19,00 150,00 2.850,00
25-05-06 17-01-07 7 20 11,67 150,00 1.750,00
Monto total 14.500,00
Menos monto Cobrado -4.372,73
TOTAL VACACIONES: 10.127,27
BONO VACACIONAL
Período Dias Salario Monto
Desde Hasta Meses Dias Fracc Normal Bono vac.
Bono vacacional 25-05-01 24-05-02 12 7 7,00 150,00 1.050,00
25-05-02 24-05-03 12 8 8,00 150,00 1.200,00
25-05-03 24-05-04 12 9 9,00 150,00 1.350,00
25-05-04 24-05-05 12 10 10,00 150,00 1.500,00
25-05-05 24-05-06 12 11 11,00 150,00 1.650,00
25-05-06 17-01-07 7 12 7,00 150,00 1.050,00
Monto total 7.800,00
Menos monto Cobrado -2.367,57
TOTAL BONO VACACIONAL: 5.432,43
Ahora bien, recalculados los conceptos impugnados considerados procedentes, se presenta a continuación todos los conceptos que le corresponden a la actora con sus respectivos montos, dejando incólumes los conceptos y montos no impugnados y los que habiendo sido impugnados no procedió la impugnación, y en base a estos montos se procederá al calculo de los intereses moratorios y la indexación o corrección monetaria en los términos señalados en la sentencia:
CUADRO RESUMEN
Monto Ordenado en Experticia
Prestación de antigüedad 9.537,61
Intereses de la prestación de antigüedad 3.825,72
Vacaciones 10.127,27
Bono vacacional 5.432,43
Utilidades 317,48
Indemnización por despido injustificado 25.125,00
Indemnización sustitutiva del preaviso 10.050,00
Sub-total a pagar 64.415,51
INTERESES MORATORIOS: En el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo indica:
“… En cuanto a los intereses de mora sobre la prestación de antigüedad, se ordena la cancelación de los mismos, los cuales deberán ser calculados por el experto, teniendo este último la labor de cuantificar el pago de los intereses moratorios, conforme lo prevé al Art. 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a las tasas establecidas para ello aplicando analógicamente el Literal “c” artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo desde la terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el dieciocho (18) de enero de 2007, hasta la fecha en que el presente fallo se encuentre definitivamente firme, …”. (Negrillas del Tribunal).
En consecuencia, los Intereses Moratorios, se calculan sobre el monto de la prestación de antigüedad desde el 18 de enero 2007 hasta el 03 de noviembre de 2009, fecha en la cual declarado perecido el Recurso de Casación, quedando firme el fallo en esa misma fecha. El cómputo se indica a continuación:
CALCULO DE INTERESES MORATORIOS
Período Tasa Tasa Interés
Desde Hasta Prestaciones Interés Interés Mensual
18-ene-07 03-oct-09 Días Sociales Anual Mensual
18-01-07 31/01/07 14 9.537,61 12,92% 0,50% 47,92
01-02-07 28/02/07 28 9.537,61 12,82% 1,00% 95,10
01-03-07 31/03/07 30 9.537,61 12,53% 1,04% 99,59
01-04-07 30/04/07 30 9.537,61 13,05% 1,09% 103,72
01-05-07 31/05/07 30 9.537,61 13,03% 1,09% 103,56
01-06-07 30/06/07 30 9.537,61 12,53% 1,04% 99,59
01-07-07 31/07/07 30 9.537,61 13,51% 1,13% 107,38
01-08-07 31/08/07 30 9.537,61 13,86% 1,16% 110,16
01-09-07 30/09/07 30 9.537,61 13,79% 1,15% 109,60
01-10-07 31/10/07 30 9.537,61 14,00% 1,17% 111,27
01-11-07 30/11/07 30 9.537,61 15,75% 1,31% 125,18
01-12-07 31/12/07 30 9.537,61 16,44% 1,37% 130,67
01-01-08 31/01/08 30 9.537,61 18,53% 1,54% 147,28
01-02-08 29/02/08 29 9.537,61 17,56% 1,41% 134,91
01-03-08 31/03/08 30 9.537,61 18,17% 1,51% 144,42
01-04-08 30/04/08 30 9.537,61 18,35% 1,53% 145,85
01-05-08 31/05/08 30 9.537,61 20,85% 1,74% 165,72
01-06-08 30/06/08 30 9.537,61 20,09% 1,67% 159,68
01-07-08 31/07/08 30 9.537,61 20,30% 1,69% 161,34
01-08-08 31/08/08 30 9.537,61 20,09% 1,67% 159,68
01-09-08 30/09/08 30 9.537,61 19,68% 1,64% 156,42
01-10-08 31/10/08 30 9.537,61 19,82% 1,65% 157,53
01-11-08 30/11/08 30 9.537,61 20,24% 1,69% 160,87
01-12-08 31/12/08 30 9.537,61 19,65% 1,64% 156,18
01-01-09 31/01/09 30 9.537,61 19,76% 1,65% 157,05
01-02-09 28/02/09 28 9.537,61 19,98% 1,55% 148,21
01-03-09 31/03/09 30 9.537,61 19,74% 1,65% 156,89
01-04-09 30/04/09 30 9.537,61 18,77% 1,56% 149,18
01-05-09 31/05/09 30 9.537,61 18,77% 1,56% 149,18
01-06-09 30/06/09 30 9.537,61 17,56% 1,46% 139,57
01-07-09 31/07/09 30 9.537,61 17,26% 1,44% 137,18
01-08-09 31/08/09 30 9.537,61 17,04% 1,42% 135,43
01-09-09 30/09/09 30 9.537,61 16,58% 1,38% 131,78
01-10-09 31/10/09 30 9.537,61 17,62% 1,47% 140,04
01-11-09 03/11/09 3 9.537,61 17,05% 0,14% 13,55
Total Intereses Moratorios 4.551,68
INDEXACION: En cuanto a este concepto en el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo indica:
“…y para la corrección monetaria (indexación judicial) de las sumas condenadas, se ordena conforme lo ha dispuesto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, en la cual estableció:
En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.
En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
En base a los parámetros indicados, la indexación sobre Prestación de Antigüedad se calcula desde el 18 de enero 2007 hasta el cumplimiento efectivo, y como quiera que aún no se ha cumplido con el pago, el cómputo se realizó hasta la fecha el 31 de marzo de 2012, mientras que el cálculo de la indexación sobre los otros conceptos se realizó desde la notificación de la demandada (23-07-2007) hasta el 03 de noviembre de 2009, fecha en la cual fue declarado perecido el Recurso de Casación, quedando firme el fallo en esa misma fecha. El resultado es el siguiente:
INDEXACION DE LA PRESTACION DE ANTIGUEDAD:
CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE LA ANTIGÜEDAD Dias
S/Desp
Período Indices de Precios Total Huelgas Vacac Otros
Desde Hasta Dias Prestac. Indice Indice Factor
17-01-07 31-01-10 Antigued Final Inicial Real Ajuste Ajust Index.
17-12-06
17-01-07 31/01/07 31 9.537,61 83,2945 81,6613 0,0200 0,0090 0,0110 104,61 14 14
01-02-07 28/02/07 28 9.642,21 84,4365 83,2945 0,0137 0,0010 0,0127 122,75 2 2
01-03-07 31/03/07 31 9.764,96 83,8125 84,4365 -0,0074 -0,0005 -0,0069 -67,51 2 2
01-04-07 30/04/07 30 9.697,46 84,9943 83,8125 0,0141 0,0014 0,0127 123,06 3 3
01-05-07 31/05/07 31 9.820,52 86,4681 84,9943 0,0173 0,0011 0,0162 159,30 2 2
01-06-07 30/06/07 30 9.979,82 87,9951 86,4681 0,0177 0,0177 176,24
01-07-07 31/07/07 31 10.156,06 88,4333 87,9951 0,0050 0,0003 0,0047 47,31 2 2
01-08-07 31/08/07 31 10.203,38 89,3760 88,4333 0,0107 0,0058 0,0048 49,12 17 17
01-09-07 30/09/07 30 10.252,50 90,5576 89,3760 0,0132 0,0071 0,0062 63,25 16 16
01-10-07 31/10/07 31 10.315,75 92,7753 90,5576 0,0245 0,0008 0,0237 244,48 1 1
01-11-07 30/11/07 30 10.560,23 96,8129 92,7753 0,0435 0,0435 459,58
01-12-07 31/12/07 31 11.019,81 100,0000 96,8129 0,0329 0,0106 0,0223 245,75 10 9 1
A partir del 01/01/2008 se aplica el Indice Nacional de Precios
01-01-08 31/01/08 31 11.265,56 103,1000 100,0000 0,0310 0,0060 0,0250 281,64 6 6
01-02-08 29/02/08 29 11.547,20 105,3000 103,1000 0,0213 0,0015 0,0199 229,41 2 2
01-03-08 31/03/08 31 11.776,61 107,1000 105,3000 0,0171 0,0017 0,0154 181,83 3 3
01-04-08 30/04/08 30 11.958,44 108,9000 107,1000 0,0168 0,0168 200,98
01-05-08 31/05/08 31 12.159,42 112,4000 108,9000 0,0321 0,0031 0,0290 352,98 3 3
01-06-08 30/06/08 30 12.512,40 115,1000 112,4000 0,0240 0,0008 0,0232 290,55 1 1
01-07-08 31/07/08 31 12.802,94 117,3000 115,1000 0,0191 0,0012 0,0179 228,93 2 2
01-08-08 31/08/08 31 13.031,87 119,4000 117,3000 0,0179 0,0098 0,0081 105,36 17 17
01-09-08 30/09/08 30 13.137,23 121,8000 119,4000 0,0201 0,0101 0,0101 132,03 15 15
01-10-08 31/10/08 31 13.269,27 124,7000 121,8000 0,0238 0,0008 0,0230 305,74 1 1
01-11-08 30/11/08 30 13.575,01 127,6000 124,7000 0,0233 0,0233 315,70
01-12-08 31/12/08 31 13.890,71 130,9000 127,6000 0,0259 0,0092 0,0167 231,77 11 9 2
01-01-09 31/01/09 31 14.122,48 133,9000 130,9000 0,0229 0,0044 0,0185 261,02 6 6
01-02-09 28/02/09 28 14.383,50 135,6000 133,9000 0,0127 0,0014 0,0113 163,05 3 3
01-03-09 31/03/09 31 14.546,54 137,2000 135,6000 0,0118 0,0118 171,64
01-04-09 30/04/09 30 14.718,18 139,7000 137,2000 0,0182 0,0024 0,0158 232,43 4 4
01-05-09 31/05/09 31 14.950,61 142,5000 139,7000 0,0200 0,0019 0,0181 270,66 3 2 1
01-06-09 30/06/09 30 15.221,27 145,0000 142,5000 0,0175 0,0012 0,0164 249,24 2 2
01-07-09 31/07/09 31 15.470,51 148,0000 145,0000 0,0207 0,0007 0,0200 309,75 1 1
01-08-09 31/08/09 31 15.780,26 151,3000 148,0000 0,0223 0,0108 0,0115 181,60 15 15
01-09-09 30/09/09 30 15.961,86 155,1000 151,3000 0,0251 0,0126 0,0126 200,45 15 15
01-10-09 31/10/09 31 16.162,31 158,0000 155,1000 0,0187 0,0187 302,20
01-11-09 30/11/09 30 16.464,51 161,0000 158,0000 0,0190 0,0190 312,62
01-12-09 31/12/09 31 16.777,12 163,7000 161,0000 0,0168 0,0032 0,0135 226,90 6 6
01-01-10 31/01/10 31 17.004,02 166,5000 163,7000 0,0171 0,0033 0,0138 234,55 6 6
01-02-10 28/02/10 28 17.238,58 169,1000 166,5000 0,0156 0,0156 269,19
01-03-10 31/03/10 31 17.507,77 173,2000 169,1000 0,0242 0,0242 424,49
01-04-10 30/04/10 30 17.932,26 182,2000 173,2000 0,0520 0,0520 931,81
01-05-10 31/05/10 31 18.864,08 187,0000 182,2000 0,0263 0,0263 496,97
01-06-10 30/06/10 30 19.361,04 190,4000 187,0000 0,0182 0,0182 352,02
01-07-10 31/07/10 31 19.713,06 193,1000 190,4000 0,0142 0,0142 279,54
01-08-10 31/08/10 31 19.992,61 196,2000 193,1000 0,0161 0,0078 0,0083 165,66 15 15
01-09-10 30/09/10 30 20.158,26 198,4000 196,2000 0,0112 0,0060 0,0052 105,48 16 16
01-10-10 31/10/10 31 20.263,75 201,4000 198,4000 0,0151 0,0151 306,41
01-11-10 30/11/10 30 20.570,15 204,5000 201,4000 0,0154 0,0154 316,62
01-12-10 31/12/10 31 20.886,77 208,2000 204,5000 0,0181 0,0047 0,0134 280,38 8 8
01-01-11 31/01/11 31 21.167,15 213,9000 208,2000 0,0274 0,0053 0,0221 467,34 6 6
01-02-11 28/02/11 28 21.634,50 217,6000 213,9000 0,0173 0,0173 374,23
01-03-11 31/03/11 31 22.008,73 220,7000 217,6000 0,0142 0,0142 313,54
01-04-11 30/04/11 30 22.322,27 223,9000 220,7000 0,0145 0,0145 323,66
01-05-11 31/05/11 31 22.645,93 229,6000 223,9000 0,0255 0,0255 576,52
01-06-11 30/06/11 30 23.222,44 235,3000 229,6000 0,0248 0,0248 576,52
01-07-11 31/07/11 31 23.798,96 241,6000 235,3000 0,0268 0,0268 637,20
01-08-11 31/08/11 31 24.436,16 246,9000 241,6000 0,0219 0,0106 0,0113 276,68 15 15
01-09-11 30/09/11 30 24.712,83 250,9000 246,9000 0,0162 0,0086 0,0076 186,84 16 16
01-10-11 31/10/11 31 24.899,67 255,5000 250,9000 0,0183 0,0183 456,51
01-11-11 30/11/11 30 25.356,18 261,0000 255,5000 0,0215 0,0215 545,83
01-12-11 31/12/11 31 25.902,01 265,6000 261,0000 0,0176 0,0045 0,0131 338,70 8 8
01-01-12 31/01/12 31 26.240,71 269,6000 265,6000 0,0151 0,0029 0,0121 318,70 6 6
01-02-12 29/02/12 28 26.559,42 272,6000 269,6000 0,0111 0,0111 295,54
01-03-12 31/03/12 31 26.854,96 275,0000 272,6000 0,0088 0,0088 236,43
Total Corrección Monetaria 10.455,00
INDEXACION DE LOS OTROS CONCEPTOS:
CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE LOS OTROS CONCEPTOS Dias
S/Desp
Período Índices de Precios Total Huelgas Vacac Otros
Desde Hasta Dias Prestac. Índice Índice Factor
23-07-07 03-10-09 Sociales Final Inicial Real Ajuste Ajust Index. Total Vacac Otros
13-06-07
23-07-07 31/07/07 31 54.877,90 88,4333 87,9951 0,0050 0,0035 0,0014 79,34 22 22
01-08-07 31/08/07 31 54.957,24 89,3760 88,4333 0,0107 0,0058 0,0048 264,57 17 17
01-09-07 30/09/07 30 55.221,82 90,5576 89,3760 0,0132 0,0071 0,0062 340,68 16 16
01-10-07 31/10/07 31 55.562,50 92,7753 90,5576 0,0245 0,0008 0,0237 1.316,83 1 1
01-11-07 30/11/07 30 56.879,33 96,8129 92,7753 0,0435 0,0435 2.475,39
01-12-07 31/12/07 31 59.354,72 100,0000 96,8129 0,0329 0,0106 0,0223 1.323,65 10 9 1
A partir del 01/01/2008 se aplica el Índice Nacional de Precios
01-01-08 31/01/08 31 60.678,37 103,1000 100,0000 0,0310 0,0060 0,0250 1.516,96 6 6
01-02-08 29/02/08 29 62.195,33 105,3000 103,1000 0,0213 0,0015 0,0199 1.235,63 2 2
01-03-08 31/03/08 31 63.430,95 107,1000 105,3000 0,0171 0,0017 0,0154 979,36 3 3
01-04-08 30/04/08 30 64.410,31 108,9000 107,1000 0,0168 0,0168 1.082,53
01-05-08 31/05/08 31 65.492,84 112,4000 108,9000 0,0321 0,0031 0,0290 1.901,21 3 3
01-06-08 30/06/08 30 67.394,05 115,1000 112,4000 0,0240 0,0008 0,0232 1.564,93 1 1
01-07-08 31/07/08 31 68.958,98 117,3000 115,1000 0,0191 0,0012 0,0179 1.233,03 2 2
01-08-08 31/08/08 31 70.192,01 119,4000 117,3000 0,0179 0,0098 0,0081 567,51 17 17
01-09-08 30/09/08 30 70.759,53 121,8000 119,4000 0,0201 0,0101 0,0101 711,15 15 15
01-10-08 31/10/08 31 71.470,68 124,7000 121,8000 0,0238 0,0008 0,0230 1.646,79 1 1
01-11-08 30/11/08 30 73.117,47 127,6000 124,7000 0,0233 0,0233 1.700,41
01-12-08 31/12/08 31 74.817,87 130,9000 127,6000 0,0259 0,0092 0,0167 1.248,35 11 9 2
01-01-09 31/01/09 31 76.066,23 133,9000 130,9000 0,0229 0,0044 0,0185 1.405,89 6 6
01-02-09 28/02/09 28 77.472,12 135,6000 133,9000 0,0127 0,0014 0,0113 878,20 3 3
01-03-09 31/03/09 31 78.350,32 137,2000 135,6000 0,0118 0,0118 924,49
01-04-09 30/04/09 30 79.274,81 139,7000 137,2000 0,0182 0,0024 0,0158 1.251,91 4 4
01-05-09 31/05/09 31 80.526,72 142,5000 139,7000 0,0200 0,0019 0,0181 1.457,80 3 2 1
01-06-09 30/06/09 30 81.984,52 145,0000 142,5000 0,0175 0,0012 0,0164 1.342,44 2 2
01-07-09 31/07/09 31 83.326,96 148,0000 145,0000 0,0207 0,0007 0,0200 1.668,39 1 1
01-08-09 31/08/09 31 84.995,35 151,3000 148,0000 0,0223 0,0108 0,0115 978,15 15 15
01-09-09 30/09/09 30 85.973,50 155,1000 151,3000 0,0251 0,0126 0,0126 1.079,64 15 15
01-10-09 31/10/09 31 87.053,14 158,0000 155,1000 0,0187 0,0187 1.627,69
01-11-09 03/11/09 30 88.680,83 161,0000 158,0000 0,0190 0,0171 0,0019 168,38 27 27
Total Corrección Monetaria 33.971,31
En corolario con todo lo anteriormente expuesto se concluye, que la parte demandada SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A, le corresponde pagar al ciudadano JORGE LUIS MORR GONZALEZ, la cantidad de CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 30/100 CÉNTIMOS (Bs. 113.393, 30), por los conceptos y montos que a continuación se detallan:
CUADRO RESUMEN
Monto Ordenado en Experticia
Prestación de antigüedad 9.537,61
Intereses de la prestación de antigüedad 3.825,72
Vacaciones 10.127,27
Bono vacacional 5.432,43
Utilidades 317,48
indemnización por despido injustificado 25.125,00
indemnización sustitutiva del preaviso 10.050,00
Sub-total a pagar 64.415,51
INTERESES MORATORIOS 4.551,68
CORRECCION MONETARIA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 10.455,00
CORRECCION MONETARIA OTROS CONCEPTOS LABORALES 33.971,31
TOTAL MONTO A PAGAR Bs. 113.393,50
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada, por lo que deberá pagar al ciudadano JORGE LUIS MORR GONZALEZ la cantidad de CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 30/100 CÉNTIMOS (Bs. 113.393, 30).
Segundo: No hay condenatoria en costa dad la naturaleza del presente fallo.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de Mayo de 2012.
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan
La Secretaria
Abg. Mariandrea González
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
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