REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de Mayo de dos mil doce
202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004530
PARTE ACTORA: EUDIS RAFAEL NAVAS GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDGAR SARCOS, ANGEL ROJAS
PARTE DEMANDADA: QUICK LUNCH CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS CANCHICA BUSTAMENTE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de mayo de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano EUDIS NAVAS, ampliamente identificado en autos, debidamente representado por el abogado en ejercicio ANGEL ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.662, en su condición de apoderado judicial de la parte actora según consta de poder inserto a los autos y, por la parte demandada QUICK LUNCH, C.A, compareció el ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ, en su condición de representante legal, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS M. CÁNCHICA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.597 actuando en su carácter de apoderado judicial según consta en autos; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente el Tribunal procede a dejar constancia que luego de las conversaciones sostenidas, y haber debatido los aspectos controvertidos la parte demandada expone; ofrezco a la parte actora la suma única de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) como pago de sus diferencias de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales; en este sentido interviene la parte actora quien se encuentra presente, a los fines de manifestar su conformidad con el pago ofrecido, dado que fueron ampliamente analizados y debatidos; seguidamente la parte demandada en virtud de dicha aceptación se compromete a realizar el mencionado pago en una sola cuota, que cubrirá en su totalidad lo referente al cobro prestaciones sociales o beneficios contemplados en la ley orgánica del trabajo, y a fin de evitar un eventual litigio que genere perdida de tiempo y mayores esfuerzos, pago éste que se compromete realizar la parte demandada el día viernes 11 de mayo de 2012, a las 11:00 am siendo las horas despacho conocido por ambos, mediante cheque que se emitirá a nombre del ciudadano, EUDIS RAFAEL NAVAS, parte actora quien presente en esta audiencia manifiesta su aceptación y conformidad con el pago ofrecido en los términos expuestos, debidamente representada como se encuentra por su apoderado judicial arriba identificada por cuanto fueron debidamente analizados y revisados con los argumentos expuestos en esta audiencia. En virtud de la presente transacción las partes involucradas en el proceso expresan no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, ni por ninguna otra otorgándose el total y más amplio finiquito. En este sentido las partes solicitan al Tribunal la homologación del acuerdo alcanzado. Este Juzgado visto y luego de haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera libre, consciente, y en pleno conocimiento de los derechos que les asiste, de conformidad de artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo la mediación positiva, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo se entregan las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Este juzgado dará por terminado el proceso una vez que conste en autos el pago y el recibo del mismo. Es todo conformes firman los presentes.
La Jueza.

Abg. CAROLINA CHAKIAN M.


LA SECRETARIA

Abg. Mariandrea González.



Los presentes