REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 7mo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP21-L-2011-006397
Vista la diligencia consignada el día 07 de mayo del presente año, por la apoderado judicial de la parte actora ANA CABEZA, en la presente causa mediante la cual desiste del procedimiento, al respecto este Juzgado imparte la HOMOLOGACION de la misma de conformidad con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto no se ha verificado el acto de contestación de la demanda conforme a los establecido en el Articulo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil y articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
El Juez
El Secretario
Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Tomas Mejías