REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA
No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004387.
PARTE ACTORA: FELIX RAMON SERRANO REYES.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUCIA VICTORIA SANABRIA TERAN, PEDRO GIANCARLOS MATURANA SALAZAR,
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YAMIRA MARCANO ROJAS.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En Horas de Despacho de día de hoy, QUINCE (15) de MAYO de 2012, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos FELIX RAMON SERRANO REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº.2.106.181, parte actora en el presente juicio, LUCIA VICTORIA SANABRIA TERAN, PEDRO GIANCARLOS MATURANA SALAZAR, abogados en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 177.619, 177.618, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de FELIX RAMON SERRANO REYES y quien en lo sucesivo se denominará LA PARTE ACTORA, tal como consta de autos, y la ciudadana YAMIRA MARCANO ROJAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.022, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa “DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., según consta de Instrumento Poder el cual cursa a los autos, parte demandada en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, tal como consta de autos, y exponen:
PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y la documentación de cada una de ellas, han determinado que el ciudadano FELIX RAMON SERRANO REYES, comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA el 01 de diciembre de 1961 hasta el 19 de agosto de 2010, desempeñando el cargo de Asistente en el Departamento de Despacho, devengando un último Salario Normal mensual de Bs. 1.223,89, equivalente a un Salario Diario de Bs. 40,79; y que el último salario Integral mensual fue de Bs. 1.725,75, diario Bs. 57,52.
SEGUNDO: LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagarle a LA PARTE ACTORA, a manera de TRANSACCION, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,00), en un solo pago, cantidad total esta que comprende los conceptos que en realidad le corresponden a LA PARTE ACTORA y ajustados, previo un análisis real realizado por ambas partes. En consecuencia, AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden al ciudadano FELIX RAMON SERRANO REYES, una vez realizado el análisis respectivo, son los discriminados así: DIFERENCIAEN ANTIGÜEDAD desde 1961 a 1997: Bs.F. 465,00; INTERESES DE ANTIGÜEDAD ANTIGUO REGIMEN, antes de 1997: Bs. 1.390,00; ANTIGÜEDAD DESDE 1997: Bs. 1.145,00; EN VACACIONES NO DISFRUTADAS DESDE 1961 A 2010: Bs.F. 42.000,00; para un TOTAL de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 45.000,00), que son las cantidades a pagar por los conceptos que realmente le corresponden.
Asimismo, ambas partes convienen que el pago se hará con la firma de la presente Transacción.
TERCERO: LA PARTE ACTORA, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente, y en consecuencia, declara recibir en este acto, la siguiente cantidad de dinero: CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 45.000,00), mediante cheque No.17690157, de fecha 10 de mayo de 2012, girado a favor del ciudadano FELIX SERRANO REYES, en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL; cantidad esta correspondiente al monto acordado en la presente transacción, para el primer pago.
CUARTO: LA PARTE ACTORA declara que con la firma de la presente transacción en los términos expuestos y una vez se cumpla con el pago convenido nada queda a deberle La Empresa “DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A.” a LA PARTE ACTORA, por los conceptos reclamados, así como tampoco por concepto de Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, utilidades, fideicomiso, intereses, días trabajados, domingos, feriados, días de descanso, incidencia en el pago del día de descanso, horas extras tanto diurnas como nocturnas, bono nocturno, salario o diferencia de salario, o por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, así como tampoco por Daños moral y/o material, Indexacción o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales, desistiendo en forma expresa de cualquier acción administrativa, civil, mercantil y/o penal que pudiera existir, ya que con la cantidad y conceptos acordados han quedado de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA.
QUINTO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminado la misma.
SEXTO: LA PARTE ACTORA, ni sus apoderados judiciales, podrán utilizar como alegato, en otro juicio que existió, exista o que pudiera existir, a favor de otro trabajador o extrabajador, en contra de LA EMPRESA o cualquier otra, lo acordado en el presente juicio, ni los términos de la presente Transacción, en virtud de que, LA EMPRESA, por la naturaleza propia de la transacción, ha cedido en el presente juicio parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor de otro trabajador o extrabajador.
SEPTIMO: Con el cumplimiento del pago aquí establecido, LA EMPRESA quedará liberada de las obligaciones asumida en la presente Transacción.
OCTAVO: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “LA PARTE ACTORA” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LAS EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.
El Juez
El Secretario
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abog. Tomas Mejias