ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004935
En el día de hoy, jueves 24.05.2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para que tenga lugar la práctica de la Medida Ejecutiva, en el juicio incoado por el ciudadano ALEDIS ALEJANDRA RINCON LEON, Cedula de identidad 17.423.803, contra UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA COLEGIO ARAUCA, decretada en fecha 21.05.2012, se trasladó y constituyó el Tribunal con la presencia de los Abogados DIEGO ARAUJO y TOMAS MEJIAS., Juez y Secretario, respectivamente; Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ALEDIS ALEJANDRA RINCON LEON y la abogado MARLENE DE JESUS SANDOVAL SANTIN., I.P.S.A. No. 128.145, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora; quienes se trasladaron a la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA COLEGIO ARAUCA, ubicada en la Urbanización San Bernardino Avenida IESA casa Nro 9, Caracas; notificándose de la misión del Tribunal al ciudadano NELSON ALI GUTIERREZ REYES., titular de la cédula de identidad N° 10.470.956, en su carácter de Director del Plantel Educativo. A continuación, el ciudadano NELSON GUTIERREZ expone; En acatamiento al auto de ejecución y en cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del área Metropolitana de Caracas, de fecha 21-05-2012, el Colegio conviene a pagar a la ciudadana ALEDIS ALEJANDRA RINCON LEON la cantidad de Cinco Mil Ciento Treinta y Tres Bolivares con 73/100 Centimos (5.133,73) en tres partes es decir la primera parte en fecha 29 de junio 2012, el segundo pago 30 de julio 2012 y un tercer pago para el 30 de agosto de 2012, lo cual hace la cantidad de 15.401,21, en virtud de que ya se le realizo un pago por adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de 16.381,29, y sumando las dos cantidades hacen 31.783,20, monto condenado, asimismo, se cancela las costas del proceso a los auxiliares de justicia ciudadanos NELSON URIBE CI. 3.222.092, en su condición de Perito Avaluador y el ciudadano YLDEMARO LEMUS CI 4.951.591, en su carácter de depositario Judicial. de la siguiente manera 4.767,50 en fecha 30 de mayo 2012, y otro pago por la cantidad de 2.383,75, en fecha 30 de agosto 2012 y un tercer pago por la cantidad de 2.383,75, igualmente cancela los honorarios profesionales de la Experto Contable ciudadana LENOR RIVAS la cantidad de 1.824,00 para el 15 de junio del 2012, y finalmente se cancela la cantidad de 3.080,00Bs a la abogado MARLENE SANDOVAL por honorarios profesionales para ser cancelado en fecha 30 de septiembre de 2012. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone; A los fines de terminar de manera pacífica con el presente procedimiento acepto en los términos señalados el acuerdo suscrito. Es todo. En este estado el Juez expone; visto la exposición de las partes y el acuerdo aquí suscrito lo homologa y como quiera que a concluido el acto, se ordena el traslado del Tribunal a su sede natural, ubicada en el Centro Financiero Latino de la Avenida Urdaneta de Caracas, siendo las 1:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,
Diego Antonio Araujo Aguilar
Abogada asistente de la parte actora
Director del Plantel
El Secretario,
Abog. Tomas Mejias .
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