ACTA
EXPEDIENTE: AP21-L-2011-0006478
En el día de hoy, jueves 31.05.2012, siendo las nueve de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para que tenga lugar la práctica de la Medida Ejecutiva, en el juicio incoado por el ciudadano RAFAEL ALBERTO LINARES GONZALEZ, Cedula de identidad 11.411.631, contra FRUTERIA Y LUNCHERIA LIBRAMENTO S.R.L, (Sushi Market) decretada en fecha 28.05.2012, se trasladó y constituyó el Tribunal con la presencia de los Abogados DIEGO ARAUJO y TOMAS MEJIAS., Juez y Secretario, respectivamente; Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadano RAFAEL ALBERTO LINARES GONZALEZ y los abogados JOSE KRIKORIAN y JUAN PABLO HERNANDEZ., I.P.S.A. No. 107.166 y 124.535, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora; quienes se trasladaron a la FRUTERIA Y LUNCHERIA LIBRAMENTO S.R.L,, ubicada en la Urbanización Los Palos Grandes, Tercera Avenida con Cuarta Transversal, Edificio San Antonio, PB, Caracas; notificándose de la misión del Tribunal al ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.230.582, en su carácter de encargado de la empresa. A continuación, se le otorgo un tiempo de treinta minutos a los fines de ser asistido de abogado, en este estado concluido los treinta minutos comparece el abogado HEBERTO ROLDAN LOPEZ IPSA 7.589, quien asiste a la empresa y al ciudadano RUIBAL MIGUEL ANGEL, C.I. 8.682.318, quien se hace presente en este acto y dueño de la empresa Sushi Market Eventos, C,A, y expone; A pesar de que no tengo nada que ver con la empresa demandada y los fines de evitar daños mayores a la empresa que represento y por cuanto el tribunal se ha constituido en estado de ejecución para dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciacion Mediación y Ejecucion del Circuito Judicial del Trabajo del área Metropolitana de Caracas, de fecha 21-03-2012, el ciudadano RUIBAL MIGUEL ANGEL, C.I. 8.682.318, conviene a pagar al ciudadano RAFAEL LINARES GONZALEZ la cantidad de Ciento Setenta Mil Bolivares con 00/100 Centimos (170.000,00) de la cantidad condenada que es de 233.414,62 Bs, dejando constancia que la parte restante ya se le cancelo al ciudadano RAFAEL LINARES, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; de la siguiente manera 20.000,00 Bs, en cheque del banco Banesco Nro 32334566, en este acto y diez cuotas de 15.000,00 Bs, la primera el 15 de junio 2012, la segunda el 15 de julio 2012, tercera 15 de agosto de 2012, la cuarta el 15 de septiembre de 2012, la quinta el 15 de octubre de 2012, la sexta el 15 de noviembre de 2012, la septima el 15 de diciembre de 2012, la octava el 15 de enero 2013, la novena el 15 de febrero 2013 y la ultima cuota el 15 de marzo 2013, asimismo, se cancela los honorarios profesionales de la Experto Contable ciudadano PEDRO ALVAREZ la cantidad de 4.320,00bs. Mediante cheque del banco Banesco Nro 19334565, asimismo, se cancela a los auxiliares de justicia ciudadanos NELSON URIBE CI. 3.222.092, en su condición de Perito Avaluador y el ciudadano YLDEMARO LEMUS CI 4.951.591, en su carácter de depositario Judicial, la cantidad de 8.000,00Bs, mediante cheque del banco Banesco Nro 31334567. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone; A los fines de terminar de manera pacífica con el presente procedimiento acepto en los términos señalados el acuerdo suscrito. Es todo. En este estado el Juez expone; visto la exposición de las partes y el acuerdo aquí suscrito lo homologa y como quiera que a concluido el acto, se ordena el traslado del Tribunal a su sede natural, ubicada en el Centro Financiero Latino de la Avenida Urdaneta de Caracas, siendo las 1:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,
Diego Antonio Araujo Aguilar
Abogados apoderado de la parte actora
Ciudadano Ruibal Miguel Angel
Abogado Heberto Roldan
El Secretario,
Abog. Tomas Mejias .
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