REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP21-L-2010-005912


Vista la diligencia presentada en fecha 03 de mayo de 2012, consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, contentiva de acuerdo transaccional, suscritos por YASMINE SALOMON I.P.S.A. N° 139.970, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano LARRY MISAEL MONTAÑA CAÑIZALEZ, venezolano, portador de la Cedula de Identidad No. 14.928.347 por una parte y por la otra la abogada FELA MARTIN I.P.S.A. N° 20.495, en su carácter de apoderada judicial de las empresas codemandadas. INVERSIONES AVILA PARK, C.A., BAR RESTAURANT URAPAL, S.R.L., AREPERA EXPRESS, C.A., INVERSIONES L.N.H., C.A. BINGO TROPICAL, LUNCHERIA CENTRAL PARK, S.R.L., BINGO PLAZA, C.A., NELSON PAULO GUERREIRO MARTINS, HUGO MIGUEL GUERREIRO MARTINS, LUCIANO LOURENCO VERISSIMO MARTIN y BINGO TROPICAL; mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte demandada paga a la parte actora la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 17.378,09), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por este procedimiento de Calificación de Despido.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Séptimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las empresa codemandadas INVERSIONES AVILA PARK, C.A., BAR RESTAURANT URAPAL, S.R.L., AREPERA EXPRESS, C.A., INVERSIONES L.N.H., C.A. BINGO TROPICAL, LUNCHERIA CENTRAL PARK, S.R.L., BINGO PLAZA, C.A., NELSON PAULO GUERREIRO MARTINS, HUGO MIGUEL GUERREIRO MARTINS, LUCIANO LOURENCO VERISSIMO MARTIN y BINGO TROPICAL; y el ciudadano CARLOS ANTONIO SILVA CORONA; en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente asunto, se ordena su cierre informático y su archivo definitivo.-


ABG. DIEGO ANTONIO ARAUJO AGUILAR
JUEZ




EL SECRETARIO
ABG. TOMAS MEJIAS