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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 ACTA
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001048
 PARTE ACTORA: HERALDO LUIS LONGA CHAVEZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL JESUS FERNANDEZ ZAMBRANO
 PARTE DEMANDADA: PLASARTE, C.A. y  LITOGRAFIA FANARTE, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MELISSA ALMEIDA SANDE
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, nueve (09) de Mayo de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos HERALDO LUIS LONGA CHAVEZ parte actora, DANIEL JESUS FERNANDEZ ZAMBRANO abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.807,  en su condición de apoderados  judiciales de la parte actora, MELISSA ALMEIDA SANDE, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.982, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada.  “LA EMPRESA”,   dándose así inicio a la audiencia.  En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
 PRIMERA: “EL TRABAJADOR”  presto servicios a favor de “LA EMPRESA”, desde el día 20 de Agosto de  2005 hasta el 15 de Febrero de 2008, fecha en que finalizo la relación por Despido Injustificado.
 SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” siguen juicio por PRESTACIONES SOCIALES en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  signado con el Expediente Nº. AP21-L-2012-0001048.
 TERCERA: TERCERA: A los fines  de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR”,  y a su apoderado judicial de la parte actora por honorarios profesionales la cantidad única de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F. 160.000,00).  De la siguiente manera  la  Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a  “EL TRABAJADOR”,  a través de dos (02) pagos al trabajador y a su apoderado judicial   según   se   indica a  continuación: A) Por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F. 70.000,00), que se cancelara mediante cheque en fecha jueves treinta y uno (31) de Mayo  de 2012,  a nombre de HERALDO LUIS LONGA CHAVEZ. y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F. 10.000,00), que se cancelara mediante cheque en fecha jueves treinta y uno (31) de Mayo  de 2012,  a nombre de DANIEL JESUS FERNANDEZ ZAMBRANO.  B) Por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F. 70.000,00), que se cancelara mediante cheque en fecha viernes veintinueve (29) de Junio de 2012,  a nombre de HERALDO LUIS LONGA CHAVEZ. y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F. 10.000,00), que se cancelara mediante cheque en fecha viernes veintinueve (29) de Junio  de 2012,  a nombre de DANIEL JESUS FERNANDEZ ZAMBRANO.
 CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declaran que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de  la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral.
 QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR”  en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, y en consecuencia, se otorgan el más amplio  y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por  las partes que suscriben este documento por los conceptos demandada, ni por ningún otro  conceptos, aun y cuando no se haya demandado, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera de esta transacción.
 SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR”  declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando  en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción.  Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido  el proceso y  por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa   Juzgada.   Asimismo   se   ordena   la   entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. En cuanto al archivo y la terminación  del procedimiento  se ordenara una vez que conste en auto el pago acordado por ambas partes. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
 El Juez
 El Secretario
 Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
 Los Presentes                                                                                            Abog. Tomas Mejias
 
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