REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-003644
Vista la diligencia de fecha 10 de mayo del año 2012, consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, contentiva de escrito transaccional, suscrito por el ciudadano PEDRO ENRIQUE REYNA ALAYON, V-4.421.565, debidamente asistido por la abogada ADA BENITEZ IPSA N° 92.732, por una parte y por la otra la abogada DORALICE BOLIVAR. IPSA N° 129.808, en su carácter de apoderado judicial de la empresa “ALEJANDRO PUENTE PORTO”, este Tribunal en tal sentido deja sin efecto la remisión del presente expediente a los Juzgados de juicio así como el auto de homologación de fecha 15-05-2012. Asimismo visto el referido escrito de Transacción mediante la cual ambas partes solicitan la homologación del pago único por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 8.000,00) el cual ofrece cancelar mediante un (01) cheque de gerencia, identificado con el N° 98100841, girado contra el Banco Mercantil, a nombre del ciudadano PEDRO ENRIQUE REYNA ALAYON, parte actora en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos. En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la parte accionante, estaba debidamente representada por su apoderado judicial tal y como se evidencia a los folios 7 y 8 del expediente, así como la parte demandada actuó a través de su representante judicial, poder este que se evidencia en autos en el folio 40 del presente expediente, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Octavo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada, se procede a dar por terminada la presente causa.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la parte demandada ALEJANDRO PUENTE PORTO, y la parte accionante PEDRO ENRIQUE REYNA ALAYON, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. ASI SE ESTABLECE, CÚMPLASE LO ORDENADO.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
El Secretario
Abg. José Moreno
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